'Vencimientos de términos': una frase que para las víctimas equivale a impunidad
Un sin sabor ha dejado en los familiares de los policías fallecidos en el atentado a San José. Los acusados quedaron libres.
La libertad por vencimiento de términos, aunque técnicamente no significa que el acusado o acusados hayan sido absueltos del proceso, para los familiares o las víctimas equivale a impunidad.
Esta semana se dio a conocer la libertad por vencimiento de términos a Cristian Camilo Bellón, Nilson Mier Vargas y Dalila Duarte Martínez, acusados por la Fiscalía de planear y ejecutar el atentado terrorista contra la Estación de Policía del barrio San José de Barranquilla, ocurrido el 27 de enero del 2018, hecho que dejó seis policías muertos y más de 40 heridos.
La decisión fue confirmada en segunda instancia por un juez penal del circuito de Barranquilla porque se venció el plazo para que el Juzgado Único Penal Especializado de Barranquilla emitiera un sentido de fallo.
Este caso en particular causó horror en Barranquilla.
En la historia reciente de la ciudad no se había registrado un atentado de esta magnitud y de acuerdo a información de las autoridades, fue ejecutado por la guerrilla del ELN. Los tres acusados, libres por vencimiento de términos, según las investigaciones, harían parte de una célula urbana de este grupo armado al margen de la ley.
Aunque la ley precisa que si un procesado queda libre bajo este concepto, no significa que ya quedó absuelto. El proceso seguirá su curso, pero el acusado estará fuera de la cárcel. Sin embargo, para el imaginario colectivo y para las víctimas lo interpretan como impunidad porque nadie les garantiza que los acusados estarán presentes en las audiencias que restan hasta que se emita una sentencia y puede ser aprovechada para huir.
¿Qué dice el Código de Procedimiento Penal?
Para entender un poco sobre el vencimiento de términos se debe empezar primero con lo que dice el artículo séptimo del Código de Procedimiento Penal que indica que “toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda”.
Cuando un ciudadano es presentado ante los estrados judiciales, la Fiscalía lo presenta en primera instancia ante un juez de control de garantías, ya sea porque lo capturaron en flagrancia o por medio de orden judicial.
En este punto se dan las audiencias preliminares: legalización de capturas, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento.
En esta última la Fiscalía solicita una detención en centro carcelario de manera preventiva por existir una inferencia razonable de autoría, constituirse en un peligro para la sociedad y para prevenir posible obstrucción de la justicia. Es allí donde el procesado o los procesados son enviados a la cárcel, pero se mantiene su presunción de inocencia.
En este caso, los tres acusados por el atentado a la estación de San José fueron asegurados en su momento en centros carcelarios bajo estos argumentos. Como ninguno de los procesados aceptó cargos, el caso pasó al Juzgado Único Penal Especializado para continuar con las otras audiencias que son de formulación de escrito de acusación, preparatoria y juicio oral. Allí es donde entraba a jugar el papel de la agilidad de la justicia para que no hubiera vencimiento de términos y quedaran libres.
El vencimiento de términos es un tiempo que se le da a la administración de la justicia para adelantar diligencias judiciales cuando existe una medida de aseguramiento, es decir, la que le fue impuesta al procesado en la audiencia preliminar. Dicha medida no significa que el procesado sea culpable sino que se impone a manera de prevención y la cual no puede sobrepasar los tiempos estipulados en el Código de Procedimiento Penal.
¿Cuáles son los tiempos para que se materialice la libertad por vencimiento de términos?
Tras la formulación de imputación empiezan a correr los términos. En primera instancia, la Fiscalía debe presentar a los 60 días posteriores a esta audiencia el escrito de acusación porque sino el procesado quedaría libre en esta etapa.
El artículo 317 del Código de Procedimiento Penal señala que después de cumplida esta etapa por parte de la Fiscalía, hay otro lapso de 120 días para que se adelanten las audiencias de acusación y preparatoria porque si no también se vencen los términos.
Por último, existe otra etapa, tal como indica ese mismo artículo, y es que “cuando transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente”. Todo esto cuando el procesado no pertenezca a un grupo armado organizado.
Medida de aseguramiento contra los Grupos Armados
No obstante, el artículo siguiente del Código de Procedimiento Penal, el 317A, habla sobre el vencimiento de términos pero específicamente contra miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, que tienen la capacidad para cometer ataques contra el Estado y ejercer violencia permanente.
Aquí los días para que haya vencimiento de términos aumentan, en teoría, para que no presente una libertad. Lo ítems 4,5 y 6 del artículo 317A señala lo siguiente:
“4. Cuando transcurridos cuatrocientos (400) días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código de Procedimiento Penal”
“5. Cuando transcurridos quinientos (500) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio por causa no imputable al procesado o a su defensa.”
“6. Cuando transcurridos quinientos (500) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya emitido el sentido del fallo”.
Precisamente en este último ítem es donde se dio la libertad de vencimiento de términos a los procesados por el ataque a la estación de San José. La defensa de los acusados solicitó una audiencia de libertad por vencimiento de términos ante un juez de control de garantías señalando que ya había transcurrido el tiempo. El juicio inició en septiembre del 2020 y hasta la fecha el juez que lleva el caso no ha emitido un sentido de fallo.
Ahora bien, también en la norma establece que cuando el caso pasa a un Juzgado Especializado, como ocurrió con el de San José, los términos se duplican partiendo de lo consignado en el artículo 317. Es decir, si no se trató bajo el artículo 317A, en el caso del 317 el sentido de fallo debe hacerse antes de cumplirse 300 días desde que inició el juicio. Dado caso si se manejó en alguno de los dos artículos, a la luz de los jueces de garantías ya estaban vencidos los términos.
¿Quién tiene la culpa?
Con todo esto, muchos buscan un culpable de que haya habido una libertad por vencimiento de términos para los acusados. Muchos acusan al juzgado, otros a la Fiscalía, etc.
Sin embargo, hay que tener en cuenta varios puntos. Los vencimientos de términos no se dan porque la defensa de los procesados aplacen las audiencias. Como lo dice la norma, todo aplazamiento atribuible a la defensa no suma a la hora de contar los días para establecer si ya se cumplieron los términos.
El vencimiento se da exclusivamente por causas atribuibles a la administración de la justicia. En este caso: Juez, Fiscalía o Inpec.
Ahora bien, hay que tener en cuenta también que para nadie es un secreto que en Colombia, en donde Barranquilla tampoco es ajena al caso, existe hacinamiento de procesos en los juzgados. Esto origina que la agenda de los mismos esté apretada y para asignar fechas para audiencias puede tardar semanas, incluso meses. De allí radicaría, en el caso de San José, la demora atribuible a la justicia para que conllevara a que se venciera los términos.
Tras presentar la defensa la solicitud de libertad por vencimiento de términos, los jueces actúan basados en la norma. Si los términos se vencieron se debe conceder la libertad.
¿Qué hacer para que esto no siga sucediendo?
Los jueces, con la carga laboral, no dan abasto para tanto procesos que tienen. Parte la solución sería descongestionar los mismos para que haya más agenda disponible para que exista mayor agilidad para programar las audiencias.
La otra solución y con mayor rigurosidad sería una reforma al sistema judicial del país. El Código de Procedimiento Penal debe ser debatido en el Congreso de la República para aprobar leyes que le den más herramientas jurídicas a la Rama Judicial del país para que los jueces, fiscales y demás tengan a su alcance la manera de impartir justicia.
Las familias de las víctimas en el atentado solo esperan que el juicio continúe y que se dé un sentido de fallo condenatorio, pero con los acusados libres pierden la esperanza que si son hallados culpables probablemente las autoridades no los encuentren porque se hayan dado a la huida.
En el atentado fallecieron los uniformados Freddys Echeverría, Yosimar Márquez Navarro, Freddy de Jesús López Gutiérrez, Anderson René Cano y Yamil Rada Muñoz; y a la semana del hecho se produjo la muerte del sexto policía tras luchar por su vida en un centro asistencial. Se trataba de Willy Rhenals Martínez.
Las familias de las víctimas y la ciudadanía solo espera que al final de este largo proceso brille la justicia.
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