Recinto del Concejo de Soledad.
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Cargos de Procuraduría ponen en riesgo 3 precandidaturas a la Alcaldía de Soledad

La decisión del Ministerio Público cobija al exalcalde Franco Castellanos y 17 concejales y exconcejales, entre ellos tres precandidatos.

La Procuraduría Provincial de Barranquilla formuló pliego de cargos al exalcalde Franco Castellanos Niebles y a 17 concejales y exconcejales del municipio de Soledad, por comprometer vigencias futuras para prorrogar un contrato de aseo y ejecutar obras de infraestructura, sin contar con el lleno de los requisitos legales.

Además del entonces Alcalde, Franco Castellanos Niebles, la decisión cobija a los actuales concejales Robin Castro Fallace, Enrique Del Castillo Jiménez, Álvaro Martínez González, Rodrigo Martínez Rodríguez, Montewuiliano Balvuena Rojas, Félix Donado Escorcia, Ruby Puente Garizabal y Johnny Pulgar Severiche.

Igualmente, a los exconcejales que en la época de los hechos participaron en la aprobación del proyecto de Acuerdo: José Florián Jiménez, Jairo Samper Rojas, Rodolfo Ucrós Rosales, Erwin Baena Lozano, Álvaro Berrocal de Fex, Carlos Cabrera Rodríguez, Doris Cáceres Yepes y Luis Espinoza Figueroa.

Los pliegos incluyen a William Torres Arcila pese a que se opuso a dicha aprobación.

Del grupo de disciplinados tres han manifestado su intención de aspirar a la Alcaldía de Soledad en las próximas elecciones del 27 de octubre de este año: Rodrigo Martínez Rodríguez, Rodolfo Ucrós Rosales y William Torres Arcila.

Sin embargo, con la decisión de la Procuraduría Provincial las aspiraciones quedarían en vilo, a la espera del resultado de la investigación.

El grado de culpabilidad que se imputa a los disciplinados es a título de Dolo, fundado en los principios propios de este:

- Atribuibilidad de la conducta (imputabilidad), “porque al momento de la comisión de la conducta reprochada se encontraban en sus plenas capacidades para determinarse y en ese sentido puede ser disciplinado”.

- Exigibilidad del cumplimiento del deber (juicio de reproche), en razón a la calidad de servidores públicos -sujetos disciplinables-.

- Conocimiento de la situación típica, es decir, el conocimiento de los elementos estructurales de la conducta por éste asumida ya que, en el caso de Franco Castellanos, “fue el Alcalde disciplinado quien presentó ante el Concejo -sin dubitación alguna- el proyecto de Acuerdo solicitando autorización para comprometer vigencias futuras excepcionales desde el año 2015 hasta el 2031, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 1483 de 2011, en lo referente a la autorización de vigencias futuras excepcionales”.

- Conciencia de la ilicitud, es decir, el conocimiento del tipo disciplinario, “situación que se colige al momento en que Franco Castellanos Niebles, en su calidad de Alcalde procedió a presentar ante el Concejo el proyecto de Acuerdo solicitando autorización para comprometer vigencias futuras excepcionales desde el año 2015 hasta el año 2031, sin tener en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 1483 de 2011".

- Voluntad, por incumplir las normas que reglamentan las vigencias futuras excepcionales.

En su decisión, el Procurador Provincial, Roberto Badel García, consideró que el comportamiento de los disciplinados “estuvo en contravía del principio de responsabilidad que rige la función pública, aunado a que para evitar incurrir en comportamiento no adecuado debieron tener especial cuidado debido a la trascendencia social de su actuar, al momento de aprobar por unanimidad el proyecto de acuerdo, sin cumplir los requisitos de Ley”.