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La Ley es la Ley

Hoy les hablaré Sin Recato de los derechos de la amante. En 1935, en Colombia, el concubinato era considerado un delito; pero, hoy la otra, la querida, o la concubina, tiene derechos adquiridos y amparados por normas jurídicas.

Derechos de las amantes: 

  1. Grupo poblacional sujeto de protección por violencia intrafamiliar.
  2. En materia pensional, se reconoce la existencia de relaciones paralelas y la pensión se otorga con proporción al tiempo de convivencia.
  3. Los hijos tienen los mismos derechos ante la ley, sin importar el tipo de relación que tengan sus padres.
  4. Es indiferente el género de las parejas.

El régimen legal ha evolucionado al respecto, al punto que hoy en día “los amantes” pueden heredar la pensión; sin embargo, la Ley contempla dos tipos de sociedades:

  1. Sociedad conyugal: Es la comunidad de bienes constituidos entre los cónyuges por el matrimonio.
  2. Sociedad patrimonial de hecho: Es la comunidad de bienes entre compañeros permanentes. Se constituye con la unión marital de hecho, después de dos años de convivencia.

Yadira Alarcón, profesora de la Universidad Javeriana, se refiere a los derechos de los amantes y explica: “Este tipo de relaciones no están reguladas como tal en la Ley, por lo que, para que una relación de pareja tenga efectos jurídicos, debe caber en uno de los modelos de familias establecidos anteriormente”.

Cuando dos personas tienen una relación de amantes; es decir, no son un matrimonio o viven en unión libre, puede surgir una sociedad comercial que se llama sociedad de hecho.

La sociedad de hecho nace cuando los amantes tienen un proyecto o una empresa en conjunto, pero debe cumplir con algunos requisitos: intención de colaborar en una empresa o proyecto en común, aportes recíprocos de cada miembro del proyecto y participación en las utilidades y perdidas. La sociedad de hecho por ser comercial no exige una relación afectiva.

En estos momentos, la Ley permite que existan, al tiempo, una sociedad conyugal y una unión libre. Es una situación bastante común en esta época, una persona sin divorciarse legalmente se va de su casa y empieza a vivir con otra y a desde ese momento luego de dos años de convivencia surge la unión marital de hecho.

“Esta situación exige singularidad con la nueva relación afectiva y debe existir, claramente, una intención de formar una familia o proyecto de vida juntos. Sin embargo, de esa unión marital de hecho no siempre se origina una sociedad patrimonial, para este debe perdurar por más de dos años y que no subsista una sociedad conyugal anterior”, explicó Margarita Useche, experta en derecho de familia de la Universidad Externado.

Una vez que se reconoce la existencia de relaciones paralelas, la Ley establece que la pensión se dividirá, proporcionalmente, a los años de convivencia en cada una de las relaciones. Por ejemplo: Felipe muere y deja una pensión de 8 millones de pesos. Con su esposa vivió por 30 años que le dan el derecho de quedarse con 6 millones; pero, como también tenía una querida con la que convivió por 10 años, legalmente, a ella le corresponde el resto, 2 millones. 

La Ley ha evolucionado al ritmo de los cambios de la sociedad. La Corte Constitucional ha demostrado que no puede ser indiferente a ciertos casos. En 2013 dijo que no se pueden discriminar las diferentes uniones y como el cónyuge tiene derechos universales sobre los bienes, declaró inexequible la expresión que obligaba a que el matrimonio estuviera liquidado para que el compañero permanente pueda reclamar bienes.

Desde 1996 existe el reconocimiento a la filiación extramatrimonial, que permite que los hijos por fuera del matrimonio puedan ser reconocidos y tener el derecho de heredar. Además, quedó establecido, legalmente, que los hijastros tienen los mismos derechos que los hijos biológicos en el reconocimiento que las empresas hacen a sus empleados de salud y educación.

La Corte Suprema en el 2005, conoció el caso de una mujer que tuvo una relación extramatrimonial por 19 años con un hombre. Luego de terminar esta relación, la mujer reclamó que en ese tiempo formaron una sociedad de hecho, pero su expareja dijo que los bienes que tenía eran personales. Esta valiente mujer demostró que además de las labores domésticas del hogar, se involucró en su empresa y tenían cuentas bancarias conjuntas.

Por su parte, la Corte Constitucional asegura que la pensión de sobreviviente puede dividirse entre los esposos y compañeros permanentes de los cotizantes, ya sea en proporción al tiempo de convivencia que haya tenido con el pensionado o en partes iguales.

La magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, Julia Botero, asegura que las leyes dan una estabilidad jurídica: “Si se ve que en la sociedad se están generando muchas uniones maritales y uniones entre concubinos, hay que legislar sobre eso. Esta es una realidad que no se puede desconocer”.

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