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Procuraduría solicita a la Corte Constitucional nulidad de la ley de ‘Paz total’

Es una de las políticas banderas del Gobierno nacional.

La Procuraduría General de la República elevó un nuevo concepto ante la Corte Constitucional en el que solicita declarar inexequible la ley de ‘Paz total’, una de las políticas banderas del Gobierno nacional.

El Ministerio Público conceptuó que hubo supuestos vicios en el trámite del proyecto ante el Congreso. 

Se refiere a una demanda presentada por el representante a la Cámara José Jaime Uscátegui, en la que fundamenta que los legisladores no habrían tenido en cuenta el concepto del Consejo Superior de Política Criminal.

Este organismo respaldó el argumento del demandante, pues asegura que el documento del Consejo es fundamental para estudiar este tipo de proyectos de ley. 

"En la jurisprudencia se ha expuesto que el deber de emisión y envío al Congreso de la República del concepto del Consejo Superior de Política Criminal no es caprichoso, dado que es un mecanismo técnico de colaboración armónica entre las ramas y los órganos del Estado", señala dicho concepto.

La Procuraduría explicó que este concepto ayuda a los congresistas a tener en cuenta aspectos de cómo se ajusta ese proyecto al marco normativo colombiano, y por ello pidió que se tumbe la ley. 

Otro argumento de la demanda señala que la ley permitiría que el presidente Petro suspenda órdenes de captura contra integrantes de los grupos armados, lo que violaría la separación de poderes.

Sin embargo, la Procuraduría dijo que el argumento no es claro, por lo que pidió que la Corte Constitucional se inhiba de pronunciarse de fondo en este tema.

"El yerro en el entendimiento de la regulación cuestionada deriva en que las consideraciones desarrolladas por el accionante no sean completas para formular un cargo y, por ellos, resulten ineptas para reprochar la conformidad con la Carta Política", señala el concepto.

La Corte Constitucional estudiará las observaciones del organismo de control disciplinario y de las partes intervinientes para discutir en la Sala Plena la procedencia de la demanda.

 

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