Jonás Pinto Ramírez.
Jonás Pinto Ramírez
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Revocan medida intramural y le conceden domiciliaria a pareja del diseñador Jhon Mesías

Es investigado por el homicidio del diseñador.

La Juez Noveno Penal del Circuito de Barranquilla revocó la medida de primera instancia impuesta por el Juez Segundo Penal Municipal consistente en detención en centro carcelario contra Jonás Pinto Ramírez.

Pinto Ramírez fue imputado por la Fiscalía 11 Especializada por el delito de homicidio agravado en la que resultó como víctima su pareja sentimental el diseñador de modas John Mesías Castaño.

De acuerdo con el reporte de necropsia de Medicina Legal fue estrangulado y registraba golpes en su cuerpo cuando se encontraba en la habitación de un hotel del norte de Barranquilla el pasado 8 de abril cuando el profesional de la moda, oriundo de Cali, se encontraba de visita en la capital del Atlántico.

La decisión la toma la juez tras una apelación impuesta por el abogado del imputado y que fue resuelta por este juzgado en segunda instancia.

La juez, en la audiencia de apelación realizada el día anterior, argumentó que está de acuerdo que existen indicios de un homicidio por los elementos materiales probatorios presentados por ente acusador y que se configura el peligro para la sociedad tras constituir una conducta grave. No obstante, aún así revocó la medida de cárcel por detención domiciliaria.

La juez precisó en su intervención que no está de acuerdo con el riesgo de no comparecencia del imputado dado a conocer por la Fiscalía en las audiencias preliminares para pedir cárcel  porque, a juicio de la juez, el hombre se presentó voluntariamente a la URI de la Fiscalía a pesar de estar en La Guajira y volver a Barranquilla para presentarse. 

“El señor pinto hubiera podido huir desde el primer momento”, aseguró.

Otro argumento de la juez para revocar la medida es que no comparte la justificación de la Fiscalía sobre que el imputado pretendía desviar la investigación dando información falsa, a lo que la togada indicó que “existe un principio fundamental a la no autoincriminación, a no ser obligado a declarar en contra de sí mismo”.  

El imputado cumplirá con su detención domiciliaria en la ciudad de Cartagena y el proceso seguirá en su contra cumpliendo esa medida. Al no aceptar cargos en las audiencias preliminares, el proceso continúa ante un juez del circuito para el juicio oral.