Más de 8 años del crimen de Eduardo Pinto: cuatro condenados y Dayana Jassir absuelta
El proceso de la mujer subirá al Tribunal Superior de Barranquilla.
Luego de conocerse este viernes el sentido de fallo absolutorio a favor de Dayana Jassir De la Hoz por el crimen de su esposo Eduardo Pinto Viloria, entonces director regional de Medicina Legal, el 4 de mayo del 2016 en su vivienda del barrio Cevillar de Barranquilla, el proceso subirá ahora al Tribunal Superior de Barranquilla tras la apelación de la Fiscalía, Procuraduría y representantes de víctimas.
La Jueza 12 Penal del Circuito de Barranquilla, Beatriz Arteta, en su argumentó detalló que existieron muchas dudas y contradicciones de los testigos presentados por la Fiscalía en la que pretendía demostrar la responsabilidad de Dayana Jassir como presunta autora intelectual del crimen de su esposo.
“De conformidad con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 son presupuestos para condenar el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y la responsabilidad penal del acusado fundado en las pruebas debatidas en juicio sin que pueda pasarse la decisión de manera exclusiva en pruebas de referencia”, dijo la juez en medio de la audiencia de sentido de fallo desarrollada el viernes en la sala 8 del Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla.
Así mismo precisó que “se requiere certeza para condenar y en el evento que no se encuentren satisfechos los presupuestos del mismo se puede absolver por duda…Cuando existen dudas respecto a la tipicidad o culpabilidad el efecto jurídico en un proceso penal es la absolución”.
La jueza precisó que, por ejemplo, en el testimonio de Johan Beltrán, quien sostuvo una relación sentimental con Dayana Jassir, se retractó de lo dicho en primera instancia cuando señaló que Jassir le había pedido matar a Eduardo Pinto, pero al no tener certeza en el mismo se cayó la mencionada prueba en contra de la mujer.
Beltrán en juicio dijo que lo había dicho para proteger a Dayana porque supuestamente recibió amenazas.
En cuanto a otros testimonios de los ya condenados, la juez explicó que se enfocaron en relatar los hechos y que hubo certeza de la vinculación en el crimen entre Johan y ellos, pero no en que Dayana Jassir supiera del plan que habían planeado.
Señaló que ante el estrado, la Fiscalía no presentó alguna prueba contundente que vinculara a Dayana con el homicidio de Pinto.
Un proceso de más de 8 años
Supuso un reto y una presión para la Policía y la Fiscalía resolver el crimen en el menor tiempo posible, teniendo en cuenta la calidad de funcionario público que tenía Pinto Viloria y el cargo importante que ejercía en Medicina Legal. Era el director de la regional norte que cubría a los departamentos del Caribe colombiano y que tenía como su sede principal a Barranquilla.
El 4 de mayo de 2016 Barranquilla amaneció con la noticia de su crimen. Su muerte no solo causó conmoción en la ciudad sino en todo el país.
Los agentes del CTI y de la Sijin iniciaron una labor investigativa impecable para descubrir quiénes estaban detrás de este hecho violento.
Los primeros indicios apuntaban que supuestamente unos delincuentes habían ingresado a la vivienda del funcionario para cometer un robo y en medio de este uno de los presuntos responsables le disparó.
Los delincuentes se dieron a la huida, mientras que Pinto Viloria fue auxiliado y llevado a la Clínica Murillo, donde se confirmó su muerte.
Sin embargo, la experiencia de los investigadores, el material probatorio que empezaron a recopilar conllevó a que el proceso tuviera un giro inesperado: el crimen no fue un robo, sino que había sido predeterminado.
Los primeros indicios apuntaban a que Dayana Jassir y Johan Beltrán Ulloque, quien ese entonces sostenía una relación extramatrimonial con ella y se conocían porque el hombre transportaba a la mujer a Maicao en la compra de mercancía que vendía en Barranquilla. Ellos habrían planeado el crimen, dijeron en su momento las autoridades.
Sin embargo, este viernes la juez 12 penal absolvió a la mujer y dejó sentado de que el homicidio sí fue cometido, pero por Johan y el resto de condenados, excluyendo a Jassir de los hechos.
Las primeras capturas
El 23 de junio de 2016 el rompecabezas por el crimen de Eduardo Pinto empezó a tomar forma. Poco antes de cumplirse dos meses del homicidio, las autoridades anunciaron las tres primeras capturas.
Ese día mediante orden judicial fueron capturados Miguel Ángel González Reales, Jesús Antonio Gutiérrez Arrieta y Johan Enrique Beltrán Ulloque, de quien se dijo anteriormente era conductor de confianza de Dayana Jassir.
Fue allí cuando Johan Beltrán, en interrogatorio, confesó que el hecho no se trataba de un asalto, sino que había sido planeado para que se viera así y que la autora intelectual era Dayana Jassir.
Johan aseguró que la idea de matar a Eduardo Pinto surgió de Dayana y entre los dos contrataron a tres personas más para cometer el crimen, de los cuales dos de ellos correspondían a los capturados junto a Johan.
Precisamente durante las audiencias preliminares a los tres capturados, en las afueras de la sala de audiencia, la Dijin hizo efectiva la orden de captura contra Dayana Jassir, quien asistía a las vistas públicas en calidad de víctima.
El 30 de junio la mujer fue asegurada en centro carcelario y no aceptó los cargos, situación que sí hicieron los otros tres capturados y llegaron a un preacuerdo con la Fiscalía.
Los tres hombres ese mismo año fueron condenados a 19 años de prisión.
Alias ‘Ñeco’, el cuarto capturado
El 1 de septiembre de ese mismo año las autoridades capturaron a la cuarta persona vinculada al crimen. Se trata de Alberto Mario Cabrera Barrios, alias ‘Ñeco’. El hombre también aceptó cargos.
El Juez Sexto Penal del Circuito de Barranquilla lo condenó en noviembre de 2016 a 17 años de prisión.
El largo juicio a Dayana Jassir
La única que no aceptó cargos en las audiencias preliminares fue Dayan Jassir y permaneció privada de la libertad en la Cárcel El Buen Pastor de Barranquilla.
El 9 de febrero de 2018 el Juez Tercero Penal con funciones de control de garantías decidió otorgarle la libertad por vencimiento de términos.
El juez consideró que habían transcurrido 173 días sin que se iniciara el juicio oral y la Ley estipula solo 120 días desde la presentación del escrito de acusación hasta el inicio del juicio.
Así las cosas, la mujer afrontó la audiencia preparatoria y el juicio en su contra en libertad.
También fue reincorporada a su trabajo, en Medicina Legal, donde ejercía su labor como bacterióloga.
2024, año de la audiencia de sentido de fallo
Aunque Dayana Jassir quedó libre, su proceso siguió. Sin embargo, el mismo empezó a extenderse en el tiempo ante los constantes aplazamientos por diferentes motivos.
El proceso duró alrededor de cinco años en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla, donde se mantuvo en audiencia preparatoria.
Fue allí cuando la familia de Eduardo Pinto, especialmente su mamá Rebeca Viloria, a través de su abogada, instauraron una tutela para buscar que el proceso avanzara y fue cuando pasó al Juzgado 12, donde las audiencias empezaron a programarse más seguido y logró avanzar.
Así fue como el caso logró llegar hasta este viernes con la audiencia de lectura de sentencia, donde la juez absolvió a Dayana Jassir.
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