Fernando Carrillo Flórez, Procurador General de la Nación.
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Procurador cuestiona “venta express” de Cafesalud por falta de sana competencia

Las advertencias del Ministerio Público no fueron tenidas en cuenta al momento de la negociación.

Poco antes de protocolizarse la venta de Cafesalud EPS S.A. al consorcio Prestasalud, por $1.45 billones, el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, había formulado serias objeciones al proceso, advirtieron la falta de objetividad en el mismo.

Las observaciones de Carrillo Flórez fueron formuladas a la Agente Especial Liquidadora de SaludCoop EPS, Ángela María Echeverri Ramírez, pero las mismas no fueron tenidas en cuenta.

Según el Procurador, realizar la venta tal como fue concebido el proceso, llevaría a mayores afectaciones en la efectividad y garantía del derecho fundamental a la salud de los afiliados a Cafesalud, “así como a otras afectaciones a los recursos del sistema de salud y a los acreedores del proceso de liquidación de SaludCoop”.

Consideró que solo uno de las dos ofertas fue integral, “lo que no refleja la pluralidad de los oferentes, la sana competencia que debe darse para acceder a la mayor alternativa posible en el mercado, ni la materialización de una puja económica que favorezca financieramente los recursos del proceso de liquidación de SaludCoop y consecuentemente los del sistema de salud”.

Advirtió que el proponente con la única oferta integral es un consorcio que está conformado en su gran mayoría por IPS y otro tipo de entidades, pero carece de entes que directamente cuenten con experiencia en materia de aseguramiento de salud. Para la Procuraduría, no es equiparable la experiencia en la prestación de servicios de salud a la de aseguramiento en salud, siendo esta última la necesaria para el proceso de venta.

También cuestionó el hecho de que el oferente integral esté conformado por varios de los acreedores actuales de Cafesalud.

Por ello, rechaza el hecho de que el pago parcial o total del precio de los activos en venta se efectúe mediante la figura de la compensación, porque vulnera los derechos de los acreedores del proceso de liquidación de SaludCoop y la afectación a los recursos del sistema de salud.

“Es de suma importancia garantizar en todo momento la calidad en la prestación de los servicios de salud, brindando condiciones de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y seguridad”, recalcó.

El Ministerio Público tampoco encontró mecanismos para el manejo de los conflictos de interés que pudieran suscitarse en el trámite de enajenación de activos, por lo que no existiría claridad relacionada con la metodología a utilizar.

“El proceso no garantiza los postulados de pluralidad, idoneidad y selección objetiva que también debe observarse en la contratación privada, más cuando la misma versa sobre un servicio público, la garantía de un derecho fundamental y la protección de recursos de la salud de los colombianos”, precisó.

No obstante, de nada le valió al Procurador exhortar a los ajustes correspondientes para que el proceso respondiera a los principios básico de la contratación y garantizar con ello un servicio continuo, idóneo, oportuno y de calidad para los millones de colombianos afiliados a Cafesalud.

 

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