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Andrés Camacho, ministro de Minas
Andrés Camacho, ministro de Minas
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MinMinas alista medidas para Fenómeno del Niño’: se aleja ‘apagón financiero’

Air- no se acogerá al Procedimiento de Recuperación Empresarial.

El Ministerio de Minas tiene listo un proyecto de resolución mediante la cual adopta medidas para garantizar la continuidad del servicio de energía eléctrica domiciliario durante el 'Fenómeno del Niño, por lo que se aleja el fantasma del ‘apagon financiero' de la empresa Air-e, que este lunes había solicitado ante la Cámara de Comercio de Barranquilla ser admitida en un Procedimiento de Recuperación Empresarial (“PRES”) como mecanismo de protección mientras se implementan las medidas por parte del Gobierno Nacional.

El riesgo del ‘apagón’ financiero era que al final los usuarios recibirían un fuerte impacto en sus bolsillos.

El Procedimiento de Recuperación Empresarial es una herramienta que permite a las empresas afectadas por las causas que generaron la declaratoria de emergencia económica y social por el Covid-19, restablecer las condiciones financieras para asegurar la continuidad de la empresa en marcha.

La semana pasada,  XM, el operador del sistema interconectado y administrador del mercado de energía mayorista del país envió un ultimátum a 20 empresas de energía del país por el incumplimiento en los pagos, y les dio plazo hasta este 18 de octubre para empezar a pagar sus obligaciones, o de lo contrario, millones de usuarios estarían expuestos a un apagón.

De acuerdo con esa decisión,  ninguna empresa de energía entra en limitación de servicio, por tanto los generadores estarían obligados a entregarles la energía sin pagarla por anticipado, se advierte.

Las medidas Según el proyecto que firma el ministro de Minas, Andrés Camacho,  "Por la cual se adoptan medidas para darle continuidad a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica durante el periodo de baja hidrología y eminente llegada del Fenómeno del Niño", las disposiciones contenidas se aplican a todos aquellos agentes que desarrollen de manera integrada las actividades de distribución y comercialización y que cumplan con las siguientes condiciones:

(i) Atienden a usuarios finales;

(ii) Tengan saldos acumulados pendientes de cobro a los usuarios por la aplicación de la opción tarifaria a la que se refiere la Resolución CREG 012 de 2020 y sus modificaciones;

(iii) Presenten Saldos Acumulados positivos de opción tarifaria superior al promedio mensual de pagos al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales-ASIC y al Liquidador y Administrador de Cuentas-LAC de los últimos doce (12) meses.

A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución y en los términos de la Resolución  CREG 080 de 2019, será responsabilidad de los comercializadores informar al ASIC, que cumplen con los requisitos indicados en el inciso anterior. Igualmente, deberá comunicar a más tardar al día siguiente cuando deje de cumplir al menos uno de éstos, so pena de los procesos administrativos sancionatorios en los que pudiera incurrir y de competencia de las entidades de vigilancia y control del sector de servicios públicos domiciliarios.

Las medidas establecidas en la presente reglamentación estarán vigentes por el término de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigor de esta resolución, prorrogables máximo hasta el 30 de abril de 2024.

La resolución también establece que  no se aplicarán los programas de limitación de suministro a los distribuidores y/o comercializadores que se encuentren en los supuestos de que trata el artículo anterior.

Para el efecto, cuando se presente alguna de las causales previstas en la normatividad aplicable para ejecutar tales procesos de limitación de suministro, el ASIC no dará cumplimiento a tales procedimientos”.

En el artículo tercero, se establece que el incumplimiento del pago de las obligaciones correspondientes a los vencimientos dará lugar al pago de un interés de mora correspondiente al cálculo del promedio de las tasas de interés preferencial o corporativo, de los créditos comerciales vigentes de las últimas veinte y seis (26) semanas previas al del cálculo, ponderado con base en el monto colocado.

La tasa preferencial referida corresponde a la tasa de interés preferencial de colocación de créditos comerciales promedio de las últimas veinte y seis (26) semanas, de acuerdo con la información reportada por el Banco de la República”.

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