"¿Cuántas hectáreas quedan sin arrasar en Mallorquín?"
"¿Cuántas hectáreas quedan sin arrasar en Mallorquín?"
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Las actuaciones de Puerto Colombia en la tragedia ambiental de Ciudad Mallorquín

¿Cuántas hectáreas quedan sin arrasar? Nada de esto lo sabemos, asegura la ambientalista María Correa.

*Por María Correa*

El 30 de mayo del presente asistí al foro Ciudad Hábitat y Territorio: caso ciénaga de Mallorquín, por invitación de la Universidad Autónoma del Caribe. Fui panelista junto a dos destacados líderes de opinión de la ciudad: Horacio Brieva y Nicolás Renowitzky y el jefe asesor de la oficina de planeación de Puerto Colombia, Mauro Suárez.

Debo resaltar que mi participación en dicho espacio fue en mi calidad de lideresa social y agitadora desde la sociedad civil de las argumentadas y justas denuncias ante la destrucción de un ecosistema por la construcción de los proyectos inmobiliarios llamados Ciudad Mallorquín del Grupo Argos.

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El foro fue un esfuerzo del rector Jorge Senior para que la academia dé la cara a este tema tan sonado y es el primero que lo hace, pues las demás universidades a la fecha han optado por un incomprensible silencio. El foro contó con la presencia y participación de jóvenes inquietos de la facultad de arquitectura y de los centros de investigación interesados en este conflicto socioambiental real. Eso, considero, fue lo más importante del encuentro.

En el evento Horacio Brieva, Nicolás Renowitzky, miembros del auditorio que intervinieron, y esta servidora, refrendamos nuestras posturas y argumentos en defensa del ecosistema. También hubo una situación incómoda de la cual muchos se percataron y fue el acto de misoginia del asesor de la oficina de planeación de Puerto Colombia, Mauro Suárez, que en todo momento se dirigió a los dos hombres panelistas pretendiendo invisibilizarme. Colijo que debe ser por mi condición de mujer y ambientalista.

"¿Cuál es el tamaño real  del ecosistema o predio que defendemos en Ciudad Mallorquín? pregunta María Correa

En su participación, Mauro Suárez en su calidad de jefe asesor de la oficina de Planeación de Puerto Colombia, como parte interpelada, manifestó estar totalmente de acuerdo con los argumentos en defensa del ecosistema intervenido, pero invitando a construir “desde la legalidad” que conformaban los actos que viabilizaron este desarrollo urbanístico, que, según sus palabras, traían de añadidura innumerables ventajas y beneficios a Puerto Colombia. 

Y es cierto que esa presunción de legalidad de los actos administrativos existe, pero también es cierto que enfrentan serios cuestionamientos de validez y legitimidad  e incógnitas respecto a los postulados de buena fe. Barranquilla y Puerto Colombia en una era de mayor conciencia ambiental, y cuando nuestro país es sede de la COP16, son testigos del vil exterminio de una unidad de vida variada no humana que también tiene derecho como los humanos a existir y habitar el planeta.

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Esa muy bien elaborada filigrana legal ya ha sido enunciada con anterioridad por otros columnistas como Gustavo Bell Lemus, pero hoy quiero traerla nuevamente a colación con base en las afirmaciones de Mauro Suárez en el foro. 

El quid del asunto parte de los planes de ordenamiento ambiental y territorial y la actuación de guarda de los intereses de la naturaleza por parte de las autoridades ambientales. Adelantaré una enumeración de los hechos que dieron ‘legalidad’ a  Ciudad Mallorquín y de las acciones que jurídicamente lo cuestionan.

El proyecto Ciudad Mallorquín es ejecutado por el grupo Argos

Resumo. (1) Hubo un POMCA aprobado y adoptado mediante el Acuerdo No. 001 de 2007, que (2) fue sometido a revisión y ajustes por la C.R.A.,  quedando en firme las modificaciones a este instrumento a partir de la expedición de la resolución No.0072 de 27 de enero de 2017; (3) posterior a ello el 15 de junio del mismo año se expide por la C.R.A. la resolución 000420, la cual identifica y compila las determinantes ambientales para el ordenamiento territorial del Distrito y los municipios de la jurisdicción de la C.R.A., incorporando en ella la zonificación, el componente de riesgo y el componente programático del recién modificado POMCA de la cuenca de la ciénaga de Mallorquín y los arroyos Grande y León como determinantes ambientales.

Pero también, deja vigente otras determinantes ambientales del POMCA 2007. (4) Cabe resaltar que el Grupo Argos había demandado el acuerdo 001 de 2007 y desiste de la demanda con la expedición de la resolución No.0072 del 27 de enero de 2017, toda vez que al eliminarse las restricciones ambientales se podría viabilizar en el PBOT de Puerto Colombia, el urbanismo de alta densidad en el ecosistema Pajonal y Sierra Vieja donde se construye Ciudad Mallorquín.

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Prosigo. (5). Diez meses después, el 5 de diciembre mediante el Acuerdo 013 de 2017, Puerto Colombia aprobaba su plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT). (6). La Procuraduría General de la Nación lo demanda por carecer de estudios ambientales básicos ordenados por la ley para garantizar la protección del medio ambiente y la ausencia de participación ciudadana y (7) casi tres años después, el 13 de diciembre de 2020, el Juzgado Once Administrativo de Barranquilla, atendiendo los argumentos expuestos por la PGN declara la  nulidad del PBOT de Puerto Colombia, sin embargo y pese a ello, (8) la Alcaldía y el Concejo de Puerto Colombia presentaron recursos contra la sentencia de nulidad, suspendiendo temporalmente la ejecutoria del fallo, (9) lo que les permitió la expedición apresurada del Decreto 359 el 29 de diciembre de 2020. Este decreto adoptó el plan parcial de desarrollo denominado “Ribera de Mallorquín”, presentado por Argos en julio de 2020 sobre 53 hectáreas del ecosistema Pajonal y Sierra Vieja.

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Continuo. (10) Contra este decreto 359, un grupo de ciudadanos presenta una demanda a varios de sus artículos, argumentando que sus disposiciones no respetan las medidas de protección establecidas por el POMCA 2007, para los terrenos cercanos a la ciénaga de Mallorquín y  solicitaron la suspensión provisional del decreto 359 como medida preventiva, mientras el correspondiente juzgado decidía de fondo del asunto. (11) Ni se otorgó la medida que podía evitar el daño al ecosistema ni a la fecha, tres largos años después, la demanda de los ciudadanos ha sido resuelta. Y tampoco se han resueltos los recursos interpuestos por la Alcaldía y Concejo de Puerto Colombia  contra la declaratoria de nulidad del PBOT que hoy cursan en el Tribunal Administrativo del Atlántico.

Conclusión. Mientras no exista una decisión en contrario, legalmente Argos y las constructoras pueden acabar - como literalmente lo están haciendo- con este ecosistema y sin ningún pudor ni dolor por parte de la C.R.A de donde partió la responsabilidad, y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuya reacción ha sido tardía pese al llamado insistente y documentado de la sociedad civil y pescadores de la ciénaga de Mallorquín que habitan en el barrio Las Flores, que desde el 2022 junto a otras entidades, vienen rogando su intervención y la del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.

Vista aérea de una de las zonas de parqueaderos

 A los ciudadanos nos queda la contradicción lógica frente a la aplicación de actos administrativos que siendo abiertamente ilegales –ilegítimos- se nos exige actuar acatando lo establecido en el acto, sin importar el contenido hasta tanto no sea declarado nulo. (Herrera Callejas, 2023).

Al respecto, el profesor Agustín Gordillo, en su texto sobre derecho administrativo es bastante crítico. En otras palabras, es insalvablemente contradictorio afirmar que un acto deba o pueda presumirse legítimo si la persona que se enfrenta con él advierte inmediatamente que no es legítimo. Esa contradicción lógica ni siquiera podría ser superada por una hipotética norma legal expresa que así lo dijera, pues allí tendríamos una pretendida presunción legal cuya irracionalidad parece manifiesta. En tal sentido cabría imaginar una norma que invocando el bien común o el interés público dijera que “Aunque encuentres un acto manifiestamente ilegítimo, debes comportarte como si fuera legítimo, pues la ley así lo impone.” Pero es claro que ello resulta irrazonable, por ende, inconstitucional. (Gordillo, 2011)

¿Hay esperanza? ¿Qué hemos logrado

¿Cuántas hectáreas quedan sin arrasar? Nada de esto lo sabemos a ciencia cierta y en relación con el tamaño de lo que queda nos encontramos especulando o ilusionándonos con las 130 hectáreas  que le escuchamos decir al director de la C.R.A, Jesús León Insignares. Por el momento, señores de Argos y clase política que administra Puerto Colombia, ustedes están ganando y pasarán a la historia con el justo título que se merecen: ¡Ecocidas!

*Lideresa social y ambientalista por convicción, abogada Especialista en Alta gerencia en Economía Pública, Maestrante en Paz Desarrollo y Ciudadanías*

 

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