“Fiscal impedido por orden judicial, sigue actuando arbitrariamente”: Acosta Bendek
Advierten que sus actuaciones están viciadas de nulidad.
Los apoderados judiciales de la familia Acosta Bendek advirtieron que, pese a estar impedido por orden judicial, el Fiscal 56 Delegado ante la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico, Gustavo Adolfo Orozco Pertuz, “continúa actuando en el proceso de manera arbitraria e ilegal”.
Cuestionaron el hecho de que el funcionario judicial “no solamente ha desobedecido las decisiones en su contra” sino que, además, se atrevió a interponer acción de tutela contra el Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez Neira, cuando éste lo llamó al orden frente a la manera que ha venido actuando en el proceso de los Acosta Bendek, en especial por la exagerada dilación en resolver una recusación formulada en su contra.
Fue por ello que el 23 de julio de este año, se presentó contra una queja disciplinaria, ante el Consejo Seccional de la Judicatura, por parte de Luis Fernando Acosta Osío, Alberto Enrique Acosta Pérez, Juan José Acosta Osío, María Cecilia Acosta Moreno y Gina Díaz Buelvas.
Al asumir la queja, el Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, José Duván Salazar Arias, dispuso la apertura de la investigación contra Orozco Pertuz, tras considerar que al haberse presentado el 11 de mayo de este año una recusación formal en su contra, “el mencionado funcionario debió pronunciarse inmediatamente para que su superior decidiera de plano, lo cual no hizo dentro del término perentorio dispuesto en los artículos 60 y 63 del CPP sino que, muy por el contrario, retardó el cumplimiento de su deber legal y constitucional, solamente se pronunció casi un mes después de radicada la recusación, es decir, el 8 de junio de 2018, y eso por el apremio de una tutela que instauraron los quejosos, y en el escrito materia de su pronunciamiento decidió no aceptar los hechos de la recusación, con lo cual posiblemente se pudo haber extralimitado en el término legal establecido para pronunciarse”.
Con ello, para el Magistrado, la presunta infracción en la que habría incurrido el Fiscal 56 se considera Grave.
Para los abogados de la familia Acosta Bendek, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), con la apertura de esta investigación “se vincula jurídicamente al proceso disciplinario al adquirir la calidad de investigado”.
Ese predicado, precisaron, “constituye causal legal de impedimento de acuerdo con el numeral 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal)”. Sin embargo, “el Fiscal, en desobedecimiento de la Ley no se declaró impedido por lo que fue recusado formalmente ante su renuencia en acatar la Ley y su desmedido afán de atornillarse como Fiscal del caso”.
Ante esta negativa también fue presentada una tutela que fue fallada a favor de los accionantes por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que amparó los derechos fundamentales solicitados, el 19 de septiembre de este año.
En dicho fallo se afirma: “Puede que sea real el que el hecho que existan dos investigaciones disciplinarias en contra del Fiscal y que el hecho que se haya abierto investigación implica una vinculación al proceso dado que el artículo 91 del CDU señala que la apertura de la investigación da al denunciado la condición de disciplinado (lo que bien puede tenerse como una vinculación al proceso dado que el artículo 92 ibídem enuncia los derechos del disciplinado, que son los de una persona vinculada a la investigación) y que a su vez el numeral 11 del artículo 56 del CPP consagra esa situación como causal de impedimento cuando la queja se ha formulado antes de la imputación”.
No obstante, “pese a estar declarado judicialmente impedido por el Tribunal Superior, de manera arbitraria e ilegal continuó actuando, porque en una maniobra fraudulenta envió la recusación al despacho del Fiscal General de la Nación, contrario a la norma que lo obliga a enviarla a su superior jerárquico, que es la Directora Seccional de Fiscalías Ángela María Bedoya Vargas”.
Es de anotar que en el mismo fallo el Tribunal Superior ordenó a la Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, Leddy Johanna Pinto García, “para que dentro de los 3 días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a resolver lo que en derecho corresponda en relación a la recusación que el 9 de agosto de 2018 presentaron Luis Fernando Acosta Osío, Alberto Enrique Acosta Pérez, Juan José Acosta Osío y María Cecilia Acosta Moreno contra el Fiscal 56”.
Inexplicablemente, esta funcionaria “de manera ilegal la envió al Fiscal Delegado para la Seguridad Ciudadana, Luis González León, quien no se ha pronunciado”.
Para los apoderados judiciales de la familia Acosta Bendek, resulta claro que se trata del mismo modus operandi con el que se ha venido manejando este tipo de decisiones y que se han puesto de presente con un fallo de tutela del 20 de junio de 2018 proferido del Tribunal Administrativo del Atlántico y que fue impugnado por la Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico y el Fiscal 56.
Frente a esta impugnación, el Consejo de Estado, el 23 de agosto de este año, le ordenó a la Directora Seccional de Fiscalías solicitar de manera inmediata al Delegado para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación, la devolución de la recusación y el concepto emitido por el Fiscal 56 “y dentro de los 2 días siguientes al recibo de dicha documentación, resuelva de plano dicho incidente”.
Contrario a lo ordenado por el Consejo de Estado, el 31 de agosto de este año la Directora Seccional de Fiscalías, Ángela María Bedoya Vargas, presentó una solicitud de aclaración de dicho fallo. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, a cargo de los Magistrados William Hernández Gómez (Consejero Ponente), Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas, negó la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esa misma célula el 23 de agosto, quedando esta en firme.
Por ello, cuestionaron el hecho de que “el Fiscal 56 continuó actuando ilegalmente, sin ningún control de la Fiscalía General de la Nación y no se ha resuelto una recusación presentada desde el 9 de agosto de 2018, desconociendo que el artículo 63 del CPP señala que debe resolverse de plano. Todo ello a conciencia que sus actuaciones están viciadas de nulidad”.
Como resultado de sus actuaciones en estos procesos, el Fiscal 56 Gustavo Orozco Pertuz tiene en su contra una denuncia penal y dos quejas disciplinarias, una de la familia Acosta Bendek y otra de la propia Fiscalía General de la Nación.
Por lo pronto, Orozco Pertuz fue llamado a interrogatorio por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y a audiencia de imputación el próximo 19 de noviembre.