Corte Constitucional tumbó su decisión y revivió corridas de toros y similares
En su primer fallo había considerado la tauromaquia como maltrato animal. No se cumplió el plazo de dos años para que el Congreso legislara sobre el tema.
La Corte Constitucional tumbó la sentencia C041 de 2017 que consideraba la tauromaquia como maltrato animal.
Esa sentencia establecía un plazo de dos años para que el Congreso legislara al respecto, lo que significaba que si no lo hacía comenzaba a tipificarse como delito.
Al tomar la decisión la Corte Constitucional consideró que en la citada sentencia hubo un desconocimiento de la jurisprudencia frente al tema, razón por la cual emitirá un nuevo fallo que reemplace la mencionada decisión.
Mientras tanto, las actividades como la tauromaquia, peleas de gallos, novilladas, becerradas y corralejas, entre otras, no podrán ser sancionadas por lo cual podrán realizarse sin ningún problema en los lugares donde hay arraigo popular.
Así, la Corte Constitucional falló frente a una demanda contra su decisión, en la que se manifestó que esta desconoció sus propios precedentes sobre las corridas, “ya que en la práctica implicaría la supresión de la tauromaquia como una manifestación cultural y como una expresión artística del ser humano”.