'Chepitas' de Air-e también llegaron a Alameda y 'boletearon' a los morosos, violando la ley
Con megáfono, dieron a conocer la torre y el apartamento de los deudores.
Las 'Chepitas' de la empresa Air-e que se volvieron virales después del perifoneo megáfono en mano de usuarios morosos en Villa Campestre, también llegaron a la urbanización Alameda del Río.
Cinco contratistas llegaron en la tarde de este martes al conjunto residencial Tucán y en la entrada empezaron a divulgar los números de los apartamentos y las torres, con usuarios morosos. Una cargaba el megáfono y otra la grababa. En la acera de en frente quedaban las otras tres.
No revelaron los nombres como lo hicieron en el conjunto residencial Torres de Mallorquín, en Villa Campestre.
Lo más probable es que optaron por omitir los nombres después de la 'lluvia' de críticas a la empresa Air-e, tras conocerse el primer video.
Además, la compañía está violando la ley con este tipo de prácticas.
Es una nueva modalidad que se suma a las amenazas de la empresa Air-e con recibos rojos, el mensaje de pago INMEDIATO, llamadas telefónicas, un preaviso de 48 horas con el anuncio de corte y reportar a los morosos en Datacrédito.
Pero, esta práctica, viola la Sentencia No. T-412/92 de la Corte Constitucional.
El 17 de junio de 1992 el alto tribunal decidió acabar con los denominados 'Chepitos'.
Estos personajes, con atuendos formales y sombreros, realizaban los cobros de créditos o facturas de forma extrajudicial mediante el escarnio público.
La misma modalidad que están usando las 'Chepitas' de Air-e, al divulgar o 'boletear', como se dice en las esquinas de Barranquilla, a los usuarios morosos.
La Sentencia No. T-412/92 trata un caso ocurrido en Bogotá cuando el cobrador de la firma CRESISTEMAS S.A. le manifestó a la peticionaria que si no cancelaba la obligación se vestiría de "chepito".
"Y el ataque al derecho continuó con la vulneración cuando el cobrador apareció con el disfraz puesto en las dependencias de la división administrativa y financiera de la Universidad Católica de Colombia, en donde trabajaba la Sra. Ávila Castro como da cuenta la Srta. Doris Stella Romero Santos", relata la Corte Constitucional
"Por lo tanto, para esta Sala de Revisión, la actitud tanto de amenaza como de vulneración constituye un verdadero atentado al derecho a la honra de la Sra. Luz Marina Ávila Castro", agrega el alto tribunal.
La Corte advierte en la sentencia que hay una violación de datos personales y de daño al buen nombre.
La empresa Air-e incurrió en lo anterior al divulgar los nombres de los usuarios morosos en el conjunto residencial Torres de Mallorquín, en Villa Campestre.
La compañía, fuertemente criticada por su mal servicio y los recientes y reiterados racionamientos, ahora adoptó una práctica prohibida en 1992.
Sentencia No. T-412/92 de la Corte Constitucional by Zona Cero on Scribd