Juan José Acosta y Alberto Acosta.
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Al conceder Habeas Corpus, juez declara ilegal la detención de los Acosta y ordena libertad

Compulsa copias para investigar al Juez que había ordenando la medida sin contar con la solicitud de la Fiscalía.

El Juez 7o. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, Jesús Enrique Hernández Gámez, declaró procedente la acción de Habeas Corpus presentada en nombre de Juan José Acosta Osío y Alberto Enrique Acosta Pérez, por la medida de aseguramiento dictada en su contra por el Juez 1o. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, Alberto Oyaga Machado, y, en consecuencia, ordenó su libertad inmediata en relación con el proceso que se les sigue.

Al decidir sobre la acción, el despacho judicial se pronunció de manera favorable “hasta tanto sea resuelto el recurso de apelación contra la medida de aseguramiento de detención domiciliaria, impuesta por el Juez accionado, lo mismo que la solicitud de preclusión de la instrucción radicada ante el Juez Penal del Circuito con funciones de Control de Garantías, por parte de la Fiscalía 58 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, y previa verificación de que no sean requeridos por otra autoridad”. 

Del mismo modo, el Juez Hernández Gámez compulsó copias “para que el funcionario competente inicie las investigaciones a que haya lugar, sin detrimento de las acciones legales restauradoras de perjuicios que estime adelantar el afectado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1095 de 2006”. 

La acción fue presentada “por la presunta imposición de medida de aseguramiento violando las garantías constitucionales y legales, en contra del Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla”. 

En ella, los accionantes señalan que “no existieron requisitos para la imposición de la medida (art 308 C.P.P.) toda vez que no fue solicitada por la Fiscalía ni sustentada la solicitud por el representante de las víctimas. Que el Juez basa su disertación sobre la denuncia interpuesta, no sobre la reflexión de la Fiscalía que solicitaba no imponer medida, además de haber solicitado el archivo y luego la preclusión de la investigación”. 

En ese sentido advirtieron que el operador jurídico “desbordó su competencia y vulneró el procedimiento establecido constitucional y legalmente, incurriendo en una vía de hecho”. Además, recordaron que que existe un recurso por resolverse, “y hasta tanto no sea resuelto se le sigue afectando su derecho a la libertad, toda vez que no ha tenido ocurrencia la audiencia para resolver el recurso de Alzada”. 

Argumentaron que “ante la actuación arbitraria y contra legem (contra la Ley) del Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, se vulneraron derechos fundamentales como: intimidad, libre desarrollo de la personalidad, trabajo, y protección de la familia”.

Igualmente insistieron que el Juez actuó de oficio “toda vez que el artículo 306 y 308 de la Ley 906 de 2004, exigen como premisa fundamental que haya una solicitud expresa de la Fiscalía General de la Nación, respecto de la medida de aseguramiento. La Fiscalía General de la Nación a través de su delegada La Fiscal 58 Seccional Unidad de Patrimonio Económico, desistió de la imposición de la medida y retiró todos los elementos materiales probatorios, que serían la base o sustento de la medida”. 

También llamaron la atención sobre el hecho de que el Juez “ha dilatado y no ha celebrado la audiencia de sustentación del recurso de apelación, no lo ha concedido y ha aplazado la audiencia en varias oportunidades sin que hasta el momento haya sido concedido el recurso en ciernes de la vacancia judicial”. 

Al entrar a decidir, el Juez Hernández Gámez cuestionó a su colega Alberto Oyaga Machado al considerar que “toma en ilegítima la actual privación de la libertad de los accionantes, por lo que se concederá el amparo demandado, a efecto de lo cual otorgará la libertad inmediata a los accionantes Juan Jose Acosta Osío y Alberto Enrique Acosta Pérez hasta tanto sea resuelto el recurso de apelación contra la medida de aseguramiento de detención domiciliaria, impuesta por el Juez accionado, lo mismo que la solicitud de preclusión de la instrucción radicada ante el Juez Penal del Circuito con funciones de Control de Garantías”. 

 

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