¿Estadio de béisbol volverá a su nombre histórico Tomás Arrieta?
En un limbo jurídico, es decir, sin razón social de nombre se encuentra - según sentencias jurídicas- el Estadio de Béisbol de Barranquilla construido para los Juegos Centroamericanos del 2018 en la ciudad.
Así parece estar consignado tras decisiones de juzgados que en primera y segunda instancias requirieron al Distrito de Barranquilla por incumplimiento de un acto de octubre del 2019 del recurso de apelación proferido ante la demanda presentada por Hernando A. Cano y Daniel Miranda A. de la Fundación Funivida Tomás Arrieta en la que se busca mantener el nombre de Tomás Arrieta al escenario del béisbol ubicado en el barrio Montecristo.
La primera sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, del 22 de agosto del 2019 requería al alcalde distrital de Barranquilla para que en término de 10 días contados a partir de la notificación del fallo, procediera a impartir cumplimiento al parágrafo único del artículo 1o. del decreto 2759 de 1997 profiriendo actos administrativos tendientes a promover la participación ciudadana con el fin de que esta realice las propuestas para escoger a la persona epónima con la cual se identificará el estadio de béisbol ubicado en la Vía 40 con carrera 54. Se estableció un plazo de 30 días para que el acto administrativo del Distrito recogiera la decisión ciudadana.
Ante el incumplimiento, el día 9 de diciembre del 2019, la Fundación Funivida Tomás Arrieta, presentó solicitud de desacato. El 11 de diciembre del 2019 el juzgado decidió, antes de resolver sobre la solicitud de desacato, requerir al Distrito para que informara al despacho todo lo referente al cumplimiento de dicho fallo. Se supo de una misiva de un grupo de personas que solicitaron que el espacio deportivo de que se trata, adoptara el nombre de Edgar Rentería, pero dicho “acto administrativo” que pudo haber servido como defensa, no fue exhibido en primera instancia por el Distrito. Tampoco se pronunció cuando presentó la apelación contra la sentencia del 22 de agosto del 2019.
El Tribunal Contencioso Administrativo mediante auto del 9 de octubre del 2019 requirió en segunda instancia a la accionada para que en término de 3 días le allegara los antecedentes administrativos que devinieron para designar el estadio con el nombre de Edgar Rentería, sin que el Distrito hiciera pronunciamiento alguno al respecto.
El fallo aclara al Distrito que la acción de incumplimiemto en vista de la inexistencia de haberse observado el trámite para poner el nombre de una persona viva a un escenario público, fue fallada en su contra y por lo tanto debe cumplirlo, como consecuencia y a partir del fallo ese escenario deportivo no cuenta con un nombre oficial que lo identifique legalmente. Y señala que el Distrito de Barranquilla se encuentra en desacato.
Aun cuando la administración distrital pudiese convocar a través de encuesta o cualquiera otra actividad presencial o virtual con suficiente publicidad para conocer la voluntad del pueblo en torno al nombre que debe darse al escenario, para lo cual el juzgado le había señalado un término de 30 días y cuya convocatoria debe ser libre y no coaccionada, la Fundación Funivida Tomás Arrieta, señala que el Decreto 2759 de 1997 no permite el nombre de Edgar Rentería para el estadio de béisbol, así lo solicite la mayoría de la comunidad. Este decreto dispone que los Ministros, Gobernadores y Alcaldes deben “prohibir en adelante la designación, con nombre de personas vivas, de los bienes de uso público los sitios y obras pertenecientes a la nación”. Aclara la norma que tiene que ser “A petición de la comunidad” siempre que la persona epónima haya prestado servicio a la nación que la amerite tal designación.
La Fundación considera que los beneficios obtenidos por Edgar Rentería a su paso por el béisbol de Grandes Ligas en Norteamérica, fueron estrictamente a beneficio personal, de carácter contractual en cumplimiento de lo pactado laboralmente con las organizaciones a las que perteneció, empero no fueron dirigidas a obtener progreso alguno a la comunidad deportiva del país, partiendo del hecho que el en común proveniente de un servicio a la Nación es totalmente opuesto al interés privado.
Los demandantes recalcan en cambio que, Tomás Arrieta, corresponde a una persona que hizo mucho bien al deporte colombiano y que el escenario es patrimonio histórico-cultural de Barranquilla. “Para la inauguración del estadio el 9 de diciembre de 1946 Tomás Arrieta Gambin tenía dos años de fallecido, en vida puso en alto el nombre de Colombia en el exterior convirtiéndose en ídolo en Venezuela y por haber sido artífice para que el nombre de Colombia fuera inscrito en la Federación Internacional de Béisbol FIBA, convirtiéndose en precursor y pionero de la universalización del deporte del béisbol amateur. Gracias a él Colombia pudo intervenir, por primera vez en la VI Serie Mundial de Béisbol en Caracas, Venezuela en 1944.
Ante tales argumentos y el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo corroborando el fallo de primera instancia del Juzgado Tercero Administrativo Oral, solo queda esperar que el Alcalde actual Jaime Pumarejo, de cumplimiento a lo ordenado. Así las cosas el Estadio de Béisbol que por 72 años se erigió en el barrio Montecristo, ¿retomará el nombre que siempre lo distinguió: Estadio de Béisbol Tomás Arrieta?