Walfrando Adolfo Forero, Alcalde electo de Tocancipá, Cundinamarca.
Walfrando Adolfo Forero, Alcalde electo de Tocancipá, Cundinamarca.
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Walfrando Forero, alcalde electo de Tocancipá, no podrá ejercer el cargo

La Procuraduría lo inhabilitó por un incremento patrimonial injustificado.

Walfrando Adolfo Forero resultó Alcalde electo de Tocancipá, Cundinamarca, en las pasadas elecciones del 29 de octubre.

Sin embargo, este martes la Procuraduría General de la Nación inhabilitó por diez años y seis meses, debido a un  incremento patrimonial injustificado.

Forero Bejarano, quien estuvo como mandatario distrital de dicho municipio en el periodo 2016–2019, fue sancionado por un injustificado de su patrimonio en 951 millones de pesos. 

“En fallo de segunda instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular estableció que el exfuncionario no justificó de forma satisfactoria ese aumento, el cual fue determinado para él y su núcleo familiar entre 2016 y 2018, años que coinciden con su desempeño como mandatario local”, señala el comunicado del Ministerio Público.

El órgano de control disciplinario señaló que las pruebas contables aportadas por el propio Forero Bejarano, analizadas por peritos de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales -DNIE- de la Procuraduría, contenían inconsistencias que llevaron a concluir que la información allí consignada no era confiable, pues no se llevaron conforme a las pautas y normas aceptadas y vigentes para la época de los hechos.

Así mismo, los valores que presentó Forero para justificar sus ingresos tampoco coincidían con lo declarado ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Sin mencionar que, esa información no contaba con referencias o antecedentes que permitieran darles credibilidad a los datos consignados. 

La Procuraduría determinó que el mandatario “desobedeció de forma consciente y voluntaria las normas superiores que le imponían el deber de dar cuenta de su patrimonio, las cuales conocía por haber ejercido como concejal y alcalde en tres periodos constitucionales anteriores a su mandato”.

“No se trataba de demostrar la legalidad de sus actividades comerciales o de la fuente de sus ingresos, sino de justificar de forma satisfactoria, conforme el ordenamiento jurídico, el incremento patrimonial que fue comprobado por medio del análisis contable y financiero realizado por los profesionales de la DNIE”, argumentó.  

“Por esa razón quebrantó el deber de transparencia que concierne a todos los servidores públicos y, de contera, se impactó de forma sustancial el postulado de la moralidad sobre el que se cimenta la función administrativa”, sostuvo el órgano de control.

La Procuraduría calificó la conducta del Alcalde electo como una falta gravísima cometida con dolo.

Por tal motivo, el ente “señaló que la sanción impuesta quedó ejecutoriada a partir de la notificación efectuada y su ejecución procede de manera inmediata por tratarse de una persona que no está en ejercicio de funciones públicas, tal como lo estableció la Corte Constitucional en su sentencia C-030 de 2023”.

 

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