Jurados de votación.
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Testigos electorales podrán estar desde las 7 a.m. en los puestos de votación

Y usar los dispositivos móviles antes y después de la jornada electoral, según decreto expedido por el Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior expidió un decreto que garantiza a los testigos electorales el derecho de acceder el día de las elecciones a los puestos de votación desde las 7:00 a.m., y pueden permanecer hasta cuando concluyan los escrutinios de mesa o mesas para las cuales estén acreditados.

El decreto 836 del 25 de mayo de 2022 fue expedido para garantizar la debida vigilancia del proceso de las votaciones durante las elecciones presidenciales a celebrarse en primera vuelta el 29 de mayo de 2022, y si hubiere segunda vuelta, el 19 de junio de 2022 en el territorio nacional, y en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior durante los periodos comprendidos entre el 23 al29 de mayo de 2022 para la primera vuelta y entre el 13 de junio al 19 junio para la segunda vuelta.

Según el ministro del Interior, con este decreto se continúa garantizando la función y participación de los testigos electorales.

Antes el Ministerio había expedido el decreto 830 en el que había dejado por fuera a los testigos electorales y prohibía el uso de dispositivos móviles. 

Deberes

Para ingresar los testigos electorales deberán identificarse con la cédula de ciudadanía y la respectiva credencial diligenciada y firmada por la autoridad electoral.

La credencial de testigo electoral tiene el carácter de personal e intransferible, indicó el Ministerio en el decreto.

Según el decreto, "los testigos electorales pueden entrar al puesto de votación con teléfonos celulares, equipos terminales móviles o elementos de grabación de voz o video".

Aclaran que estos equipos no podrán usarse dentro del puesto de votación entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m. Antes de las 8:00 a.m. y a partir de las 4:00 p.m. pueden utilizarlos sin limitación alguna.

"Los testigos electorales no pueden hacer insinuación ninguna a los electores, ni acompañarlos al cubículo de votación. Tampoco pueden manipular documentos electorales", dice el Ministerio en el decreto.

Según el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, dispone que: "Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, así como las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, tienen derecho a ejercer vigilancia de los correspondientes procesos de votación y escrutinios, para lo cual podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación y por cada uno de los órganos escrutadores".  

Decreto 836 Del 25 de Mayo de 2022 by Zonacero on Scribd