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Registraduría aclara: “El voto en blanco no tiene efectos jurídicos en la segunda vuelta”

Es una casilla adicional que se contabiliza de forma independiente y sus resultados no se le suman a ningún candidato.

De cara a la segunda vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República del próximo domingo, 19 de junio, la Registraduría Nacional del Estado Civil explicó que el voto en blanco tendrá un efecto simbólico, pero no jurídico, es decir, si la mayoría de los votos son a favor del voto en blanco, no se repetirán las elecciones. 

“El voto en blanco tiene un efecto simbólico, ya que la Constitución Política, en el parágrafo primero del artículo 258, establece que solo en la primera vuelta presidencial se debe repetir la elección cuando gana el voto en blanco”, aseguró Nicolás Farfán Namén, Registrador delegado en lo Electoral. 

Además, recordó que el voto en blanco “es una casilla adicional que se contabiliza de forma independiente y que los resultados de este no se le suman a ningún candidato”. 

Teniendo en cuenta lo anterior, ganarán los candidatos a presidente y vicepresidente que hayan obtenido la mayor cantidad de votos.

Finalmente, el Registrador aclaró cuál es la diferencia entre el voto en blanco y el voto nulo. 

“El voto en blanco es una opción válida que tienen los ciudadanos para marcar dentro de las tarjetas electorales cuando la oferta de candidatos no satisface sus intereses o expectativas, mientras que el voto nulo es aquel en el que no se puede identificar cuál es la intención del elector y no se puede establecer a favor de quién está marcando el voto”, puntualizó.

 

 

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