Juan B. Fernández Renowitzky.
Juan B. Fernández Renowitzky.
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Archivo particular

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Recursos y poder, el dilema de la figura regional 

Juan B. Fernández Renowitzky y su visión regional.

Por. Leonardo Reales Chacón 

Juan B. Fernández Renowitzky no solo es recordado por haber sido un excelso director por varios lustros del Diario el Heraldo, sino también por su condición de  hombre visionario, de academia y de Estado. Tuvo la oportunidad de dejar su impronta en la actual constitución política promulgada en 1991 no solo por su condición de miembro de la Asamblea Nacional donde fungió como constituyente sino también por su participación en la comisión segunda encargada del diseño del modelo de organización territorial que tendría el Estado colombiano en la nueva carta política.

Desde esa comisión de ordenamiento territorial, el ilustre ex constituyente y ex director del Heraldo alzó su voz para exponer la necesidad  de transformar la estructura organizativa del territorio en Colombia  la cual privilegiaba el centralismo existente desde 1886 el cual no ha permitido hasta el día de hoy el desarrollo de las entidades territoriales. Propuso en cambio  la creación de un modelo regional dotado de autonomía para lo cual era necesario eliminar los departamentos como figura jurídica y política al que consideró como “ficciones jurídicas ineficaces administrativamente” ponencia que guarda la  gaceta constituyente número 24 del 20 de marzo de 1991.

Lo cierto es que a pesar de la advertencia planteada por Fernández Renowitzky sobre el papel que desempeñaban los departamentos y la necesidad de replantear su existencia dentro de la estructura organizativa del territorio, la asamblea nacional constituyente terminó aprobando su permanencia junto a los distritos, los municipios y los territorios indígenas como se registra en el artículo 286. Con esa decisión no solamente se dificulto la posibilidad de la aparición de la región como entidad territorial sino que con el artículo 298, según Juan B Fernández quedó reducido el papel  de los departamentos como meros complementarios e intermediarios con los Municipios para la planificación y promoción de su desarrollo.

La pasión que despierta el anhelo regional no ha permitido ver lo que encierra la dialéctica constitucional redactada hace más de 30 años en la constitución de 1991.

La Constitución “jamás” creó la región como entidad territorial, por el contrario lo que hizo  el constituyente sólo fue “anunciar” la posibilidad de su creación y para ello era necesario una ley orgánica, norma que expidió el congreso de la república 20 años después con la ley 1454 del 2011  conocida como (LOOT). Pero muy a pesar de ser esta ley el camino, su realidad es que se siguió con la deuda en la creación de la región, como se deja leer en su artículo 36 convirtiéndose en un  aplazamiento  el que fue llamado  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-489 del 2012 como una “omisión legislativa”.

Tuvo que pasar otros 8 años para que  se superará  esa  “omisión legislativa” con la denominada "ley de regiones" - ley 1962 del 2019- en donde si bien es cierto se establecieron las condiciones  para la creación de la región como entidad  territorial, aún siguen a la espera de ser "utilizadas" para por fin concretar  aquellas luchas que han venido liderando los gobernantes de la región caribe entre los que sobresale  entre otros  Eduardo verano de la rosa ex gobernador del departamento del atlántico.

Igual suerte ha corrido muy a pesar de que han venido abriéndose paso las RAP creadas por el artículo 306 de la Constitución.  La ley 1454 del 2011 (LOOT), con relación  a las RAP delimitó su importancia, al  convertirla  en un apéndice económico de los departamentos que las conformen. Suerte que no corrieron  en ella otros esquemas asociativos como en el caso de las Regiones de Planeación y de Gestión (RPG) a quienes  si les dio facultades específicas como bancos de proyectos de inversión y desarrollo autorizándole acceder a recursos proveniente del fondo de desarrollo regional en los términos del artículo 19 de la ley orgánica.

Con la vigencia de la ley 1962 del 2019, las Regiones como entidad territorial recobra su importancia aún inclusive por encima de las RAP, Sobre todo porque en esta ley las aun entidades territorios no nacientes  ya gozan de asignación de recursos cuyo origen se remonta a los provenientes de las regalías y del sistema  general de participación contemplados en las ya existentes leyes 715 del 2001 y 1530 del 2012 fruto  de reformas constitucionales realizadas por medio de los actos legislativos 01 del 2001 y 05 del 2011 reformas que incluso fueron anterior a la expedición de la  ley 1454 o LOOT.

Pero la gran dificultad para la aparición de la región está es en las competencias o funciones que tendrían que desarrollar como entidades territoriales las cuales deberán  ejecutarse conforme a los principios de subsidiariedad, complementariedad, concurrencia y desarrollando el equilibrio entre competencias y recursos. El interrogante que los académicos nos planteamos es válido: Cuál es realmente la pretensión con la región, ¿una entidad territorial como son hoy los municipios, los distritos e incluso los departamentos? O, simplemente ¿la suma de varios departamentos similares a los esquemas asociativos con un perfil técnico y no político como realmente deben ser las entidades territoriales?, si la pretensión es la primera entonces no está llamada a prosperar bajo el modelo contenido en la aprobada  ley  de regiones ni mucho menos tendría sentido la exigencia de la anhelada “autonomía”, la cual como lo expresa el artículo 287 de la constitución, este solo es un atributo de los entes políticos.

La “ley de regiones” al igual que como la 1454 del 2011 resulta ser un híbrido, sus competencias tienen el carácter  técnico pero con estructura organizativa típicamente política. ¿Cómo podrían gobernarse dos entidades territoriales como son los departamentos subsumidos en una mayor cómo sería la región? ¿Cómo establecer  competencias para cada una de ellas que no se traslape entre sí? Son interrogantes que desde el año 1991 planteaba el entonces constituyente barranquillero Juan B Fernández Renowitzky cuando propuso la necesidad de un sistema territorial regional pero que según su tesis hacía necesario para su eficiencia y eficacia la desaparición de los departamentos.  

La antítesis de  la propuesta de Juan B Fernández,  fue la expuesta por verano de la rosa  quien también aunque  defiende  la aparición de la región como entidad territorial es más proclive a la permanencia de la figura departamental y a la introducción de visos importados del modelo español autonómico.  De este último grupo hicieron parte además de verano de la rosa, Horacio Serpa (Qepd) y otros de corte liberal quienes planteaban la necesidad de que el Estado se organice permaneciendo  los departamentos, los municipios y la región.

Lo cierto es que la Asamblea Nacional Constituyente terminó por adoptar el modelo territorial similar al implementado en España en su constitución de 1978 más que por su propio razonamiento por la falta de consenso al interior de la misma y  sin medir las consecuencias que se derivarían ante la existencia previa de los demás entes territoriales ya creados y definidos en competencias y en recursos. La tarea sigue inacabada para las regiones como entidades territoriales.

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