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Presentan recurso para que Consejo de Estado revoque decisión que ‘tumbó’ funciones a Petro en servicios públicos

Gobierno argumenta que la decisión debió tomarse en Sala Plena de ese tribunal, y no con estudio de un solo magistrado.

En un documento de 29 páginas la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República busca revocar la decisión del Consejo de Estado que suspendió el decreto 227 del 16 de febrero, con el que el presidente Gustavo Petro retomó la función de regulación de los servicios públicos específicamente las funciones de la Creg y la Cra.

Se trata de un recurso de súplica cuyo primer argumento es que la sala plena del Consejo de Estado fue la que debió estudiar la demanda contra el decreto, y no el magistrado Roberto Serrato en sala unitaria, es decir: él solo, como sucedió.

Por tanto el togado no era competente para tomar la decisión de control de nulidad por ser inconstitucional, y pide que se revoque y se haga el reparto a la sala plena del Consejo de Estado.

Sin embargo hay más en la petición del Gobierno, un argumento de fondo que si no se admite lo anterior, se intentará otro camino y es pedir que se revoque la decisión del Consejo de Estado con base en cinco argumentos:

Primero: que no hay razones jurídicas para que se tramitara la medida cautelar como urgente, porque no se evidenció un posible perjuicio irremediable o peligro inminente con la expedición del decreto.

Segundo: que la providencia vulneró el debido proceso a la Presidencia de la República.

Tercero: que el decreto sí surtió el procedimiento pertinente, en especial el que tiene que ver con su publicación dos días para recibir comentarios y que en efecto llegaron 18 que fueron respondidos. 

Cuarto: el decreto no tiene como tal un carácter regulatorio de servicios públicos, sino que simplemente reasumía las facultades del Presidente que fueron delegadas en 1994.

Quinto: no se cumplen los requisitos para decretar la medida cautelar.

Al parecer en la providencia se incurre en el grave error de confundir el decreto ejecutivo, que se limita a definir una competencia, sin crear una nueva regulación o modificar la preexistente, y por lo tanto es un acto condición sin que tenga carácter Regulatorio. Error que permea toda la decisión y que sirve de fundamento a la decisión de suspensión con carácter de urgencia”, señala el recurso.

Incluso, advierte la Presidencia, si se aplica la decisión, estaríamos ante un caso de coadministración por parte de la rama judicial. “Si se aplican providencias como la aquí recurrida, se está invirtiendo principios propios de la democracia participativa y se está creando vía providencia judicial, una nueva autonomía, que compite con la presidencia en la tarea de definir las políticas de control de la eficiencia de los servicios públicos”.

En otra parte señala que el magistrado en la providencia “le cambió el alcance al decreto demandado, pues en el decreto solo se hace referencia a las funciones que el Presidente ha delegado a las comisiones de regulación y en nada se hace referencia a otras funciones que las comisiones puedan tener adscritas”.

Con la aplicación de este recurso el tema está para coger balcón, y esperar si se resuelve a favor del Gobierno o se mantiene la decisión del alto tribunal.

 

 

 

 

 

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