Plenaria de la Cámara de Representantes
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Plenaria de Cámara aprobó primeros 9 artículos de proyecto de Reforma a la Salud

Varios ministros se hicieron presentes en la discusión.

Por 96 votos a favor y 23 en contra, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó esta noche de lunes los primeros 9 artículos del proyecto de Reforma a la Salud impulsada por el Gobierno Nacional que contiene 143 artículos.

Se trata de los artículos (74, 110, 126, 127, 132, 133, 135, 136 y 139), pero luego en el segundo bloque, fueron eliminados los artículos 82, 96, 98, 113, 114, 115 y 118. En total, 97 de los congresistas votaron a favor  y 9 en contra.

A la jornada de este lunes asistieron entre otros el Ministro del Interior, Luis Fernando Velasco; de Vivienda, Catalina Velasco;  de las TIC, Mauricio Lizcano; de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, los viceministros y funcionarios como el  director de la Adres, Félix León Martínez y demás ministros del gobierno.

En plena sesión, los miembros de la bancada del Centro Democrático se retiraron del segundo debate tras advertir sobre “nuevos vicios de trámite”.A nivel general, uno de los los puntos fuertes de la Reforma ha sido la capacidad de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) para manejar los recursos y latransformación de las EPS a gestoras de salud.

La coordinadora ponente de la Reforma a la Salud, Martha Alfonso, fue muy criticada porque aseguró que la iniciativa no tiene concepto de viabilidad financiera del Ministerio de Hacienda porque consideran que “no se requiere”.

Los aprobados

Artículo 74. Carácter de los informes de las instancias y órganos del Sistema de Salud. Los informes que se generen por parte de las instituciones y Consejos del Sistema de Salud deben ajustarse a los plazos específicos que cada uno de sus indicadores determine, el tipo de información analizada y la materia objeto de revisión y estudio, reconociendo el tipo de evaluaciones que se requieren, discriminando los componentes e indicadores.

Artículo 110. Garantías para el suministro de los medios de labor. Las Instituciones Prestadoras de Salud tanto públicas como mixtas y privadas, independientemente de la forma de vinculación contractual, garantizaran los insumos, recursos, tecnologías en salud, así́ como los demás medios de labor necesarios y suficientes para la atención segura y con calidad a los usuarios del sistema, independientemente de su forma de vinculación contractual con la entidad.

Artículo 126. Atención de las peticiones, quejas o reclamos por parte de los usuarios durante el periodo de transición.La Superintendencia Nacional de Salud dispondrá de canales adicionales, especiales y excepcionales para la atención de solicitudes, quejas y reclamos por parte de los usuarios del Sistema de Salud, durante la transición de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) a Entidades Gestoras de Salud y la conformación de sus Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud. Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) que no se transformen en Entidades Gestoras de Salud deberán atender y solucionar las peticiones, quejas y reclamos de sus usuarios hasta tanto no sean liquidadas y sus usuarios a cargo transferidos a las Entidades Gestoras de salud. 

Artículo 127. Transición hacia las nuevas Instituciones de Salud del Estado - ISE. En adelante, las Empresas Sociales del Estado adoptarán su denominación de Instituciones de Salud del Estado por mandato de la presente ley.  

En todo caso, las Instituciones de Salud del Estado mantendrán ininterrumpidamente la prestación de los servicios de salud a su cargo. Las autoridades nacionales y territoriales competentes adelantarán de manera gradual y progresiva, la transformación de las Empresas Sociales del Estado – ESE de orden nacional y territorial en Instituciones de Salud del Estado - ISE. 

Artículo 132. De la Identificación Única del Talento Humano en Salud. La identificación del talento humano en salud se consultará por medio del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus).  El cumplimiento de los requisitos para ejercer el nivel técnico profesional, tecnológico, profesión u ocupación, se verificará a través del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus).  

Artículo 133.  Cumplimiento de la normatividad vigente. El Gobierno Nacional dará cumplimiento en un término no superado a tres años a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Ley 2400 de 1968, a las Sentencias C 614 de 2009 y C 171 de 2012 de la Corte Constitucional, vinculado gradualmente a los servidores públicos en los empleos que se creen para el efecto. La formalización laboral se hará teniendo en cuenta la antigüedad, cualquiera que haya sido la forma de vinculación y respetando las condiciones laborales, salariales y prestacionales propias del respectivo cargo.

Artículo 135.  Comité Ejecutivo,  el Ministerio de Salud y Protección Social convocará de manera periódica a los directores territoriales de salud de los departamentos y distritos del país, en un comité ejecutivo nacional y que tendrá como finalidad, coordinar las acciones de naturales interinstitucionales.

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