José Humberto Torres Díaz.
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Piden revocar inscripción de Beatriz Barraza en Soledad por presunta doble militancia

La candidata registra los avales de los movimientos AICO y MAIS.

Ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) fue radicada una solicitud de revocatoria de la inscripción de Beatriz Barraza Parra como candidata a la Alcaldía de Soledad.

La petición fue formulada por el abogado José Humberto Torres Díaz argumentando que de manera simultánea la aspirante registra dos avales otorgados por los movimientos Alternativo Indígena Social (MAIS) y Autoridades Indígenas de Colombia (AICO).

Sostiene que dentro de los requisitos a cumplir por los aspirantes  a ser avalados por MAIS se encuentra el de “no estar incurso en doble militancia, es decir que no debe militar en otro partido o movimiento político con personería jurídica”.

El mismo movimiento estableció la fecha límite del 25 de abril de este año como plazo para la inscripción y postulación de aspirantes a las elecciones de corporaciones públicas y cargos uninominales 2019.

El 16 de julio de este año el representante legal de MAIS, Martín Efraín Tengana Narváez, concedió el aval a Beatriz Barraza Parra. Luego, el 21 de julio, mediante Resolución AV-AL-0176, el comité ejecutivo nacional del movimiento AICo, a través de su representante Martha Isabel Peralta Epieyu, también le otorgó aval a Barraza Parra. Y el 23 de julio la candidata fue inscrita con el aval de MAIS.

Sostiene que de estos hechos “es fácil deducir que la hoy candidata Beatriz Barraza Parra se encuentra incursa en la causal de doble militancia toda vez que mientras tramitaba el aval de MAIS para postularse como candidata a la Alcaldía de Soledad, en paralelo tramitaba el aval del movimiento AICO. El examen de las fechas en las cuales se expidieron los avales a Beatriz Barraza Parra prueban su doble militancia, toda vez que mientras el aval que le otorgó AICO se expidió el 16 de julio, el aval AV-AL-0176 del movimiento MAIS le fue expedido 4 días después”.

Igualmente señala que el intervalo de tiempo que se advierte entre la expedición de un aval a otro, “cubre con un manto la posibilidad que el 17 de julio Barraza Parra hubiese renunciado a su militancia en AICO y al día siguiente el movimiento MAIS le otorgarse la calidad de militante del mismo, máxime cuando los estatutos de este último establecen una serie de requisitos para la obtención de la militancia”.

Del mismo modo señala que “lo cierto es que cuando Barraza Parra obtuvo el aval de AICO era militante también del MAIS, hecho este que se prueba con el contenido de la Resolución 001 de 2019 expedida por el comité ejecutivo nacional del Movimiento Alternativo Indígena y Social, según la cual los militantes del movimiento que aspirasen a ser candidatos a Alcaldías debían radicar sus documentos de inscripción y postulación antes del 25 de abril de 2019”.

Así las cosas, puntualiza, “en acatamiento de lo establecido en el artículo 4 de la resolución ibídem, la señora Beatriz Barraza Parra estaba obligada a cumplir a ‘raja tabla’ el cronograma allí establecido”, además de cumplir los requisitos de estatutarios del movimiento MAIS para la obtención del aval.

 

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