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Sede de la Alcaldía de Santa Marta.
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Nombran 3 alcaldes ad hoc para resolver temas que impiden al alcalde de Santa Marta

Los nombramientos fueron hechos por el Gobierno, a solicitud de la Alcaldía de Santa Marta.

Con la firma de tres decretos, el Ministerio del Interior designó a tres de sus funcionarios como alcaldes ad hoc para la ciudad de Santa Marta, a fin de que puedan desempeñar unas funciones específicas que el alcalde actual, Rafael Martínez, no puede asumir por encontrarse impedido, pues son temas que había abordado cuando se desempeñaba como secretario de la anterior administración del exalcalde Carlos Eduardo Caicedo. 

A través del decreto 1108 del 11 de julio de 2016, fue designada Laura Vecino Ortiz, quien se desempeña como profesional universitario dentro de la planta de personal del Ministerio del Interior, como una de las alcaldesas ad hoc. 

Vecino fue designada para tomar una decisión en segunda instancia en la apelación de casos administrativos sobre querellas en casos relacionados con algunos bienes de la ciudad. Uno de ellos será resolver una disputa entre la Dimar y la construcción de un edificio, pues la entidad dice que se está ocupando una zona de playa de uso público, mientras que la otra parte considera que están regidos dentro de la normativa. 

Mediante el decreto 1109 del 11 de julio de 2016 fue designado como alcalde ad hoc Alexis Eduardo Sánchez Loreo, quien actualmente se desempeña como asesor del despacho del viceministro de Participación e Igualdad de Derechos. Sánchez, de origen banqueño, en el Magdalena, también fue nombrado para resolver una querella policiva. 

Finalmente, a través del decreto 1110 del 11 de julio de 2016, el Ministerio del Interior nombró como alcaldesa ad hoc Jeannette Patricia Muñoz Nieto, también funcionaria del Ministerio del Interior, para decidir dos apelaciones de actos administrativos sobre casos puntuales. 

Estos tres nombramientos se dieron por solicitud del alcalde de Santa Marta y estos no tienen nada que ver con con las funciones habituales del cargo, excepto para abordar los puntos específicos que se tratan en los decretos. 

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