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Madres comunitarias protestan en la catedral primada de Colombia por el fallo de la Corte Constitucional.
Madres comunitarias protestan en la catedral primada de Colombia por el fallo de la Corte Constitucional.
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"No existe relación laboral entre el ICBF y madres comunitarias": Corte Constitucional

De haber accedido a las pretensiones de la demanda, el Estado colombiano hubiera tenido que asumir el pago de 11.2 billones de pesos.

La Corte Constitucional aceptó los argumentos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y reafirmó, en sentencia SU-079 de 2018, que las madres comunitarias no tienen una relación laboral con el ICBF, pues no existen los requisitos para establecer un contrato realidad de carácter laboral.

Así lo indicó la Agencia en un comunicado en el que señalan que "los programas de Hogares Comunitarios y Sustitutos se fundamentan en una labor voluntaria y solidaria de carácter social. En consecuencia, al no existir vínculo laboral entre el ICBF y este grupo de la población, no se genera obligación para la entidad de reconocer acreencias laborales, ni el pago de parafiscales".

"Tampoco se vulneran los derechos fundamentales de las accionantes por parte del consorcio Colombia Mayor ni de Colpensiones, ya que han subsidiado los aportes en pensiones de acuerdo al marco legal y reglamentario que se aplica en estos casos", agregan.

La sentencia de la Corte Constitucional aclaró que es obligación del afiliado al Programa de Subsidio al Aporte en Pensión, realizar el pago del 20% que le corresponde para que el Fondo de Solidaridad Pensional transfiera la parte subsidiada al Administrador de fondo de pensiones. Este 20% que deben pagar las madres comunitarias es un pago periódico y no podría ser retroactivo.

"De haber accedido a las pretensiones de la demanda, el Estado colombiano hubiera tenido que asumir el pago de 11.2 billones de pesos. Este dinero se puede invertir ahora en nuevos programas sociales", puntualiza la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado.

 

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