El procurador general Alejandro Ordóñez.
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'Fallo de la Corte Suprema sobre dosis mínima aumentará el consumo': Procurador

El funcionario dijo que la decisión tendrá consecuencias nocivas en todos los aspectos sociales y que se está favoreciendo un ambiente propio de la legalización.

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, ha asegurado que el reciente fallo de la Corte Suprema sobre la cantidad de droga que puede llevar una persona causará "un aumento desproporcionado en el consumo de drogas".

La Corte Suprema determinó el lunes pasado que si alguien es sorprendido con una cantidad de droga que supere la dosis mínima (20 gramos de marihuana y 1 gramo de cocaína) no habrá cometido delito si los estupefacientes están destinados para su consumo personal.

En este sentido, la Corte afirma que los adictos pueden necesitar dosis de droga superiores a la mínima y que, por tanto, se maneja la tesis de una 'dosis de aprovisionamiento' que hace referencia a la cantidad de estupefaciente necesaria para cada persona.

El procurador Ordóñez asegura que "hay una mayor flexibilización de la que habría sido establecida por la Corte Constitucional en su momento. Si fue nocivo o causa de un aumento del consumo la determinación en su momento de la Corte al haber considerado exequible la dosis personal. Esta apertura que hace la Corte Suprema incrementará más”.

Ordóñez asegura que estas decisiones han tenido consecuencias nocivas en todos los aspectos sociales y añadió que el fallo de la Corte no toma en cuenta las realidades sociológicas ni los impactos sociales.

"Hay todo un esfuerzo propio para poder llegar a un ambiente propio de la legalización", dijo.

La Corte aseguró que las Leyes 1453 del 2011 y 1566 del 2012 han despenalizado el porte de estupefacientes “en las cantidades prescritas por el médico o en las que se demuestre que la persona necesita, habida consideración de su condición y situación personal de consumidor, adicto o enfermo (...). Esto es, una dosis cuya cantidad debe ser representativa de la necesidad personal y de aprovisionamiento”.

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