Miguel Ceballos, Alto Comisionado para la Paz.
Miguel Ceballos, Alto Comisionado para la Paz.
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Prensa Presidencia

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"En extradición de Mancuso, cualquier retraso no responde a una mala práctica"

Alto Comisionado para la Paz explica que al exjefe de las AUC le espera el juzgamiento en más del 50 por ciento de los crímenes que cometió.

El Alto Comisionado para la Paz, Miguel Ceballos, en una declaración conjunta entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia dejó en claro que en el caso de Salvatore Mancuso  "el cumplimiento de las obligaciones por parte del Gobierno Nacional, en tramitar las solicitudes de extradición que son solicitadas única y exclusivamente por los jueces de la República, se han evacuado de manera eficiente y oportuna".

En el comunicado leído este martes, Ceballos indicó que "cualquier retraso o cualquier problema u obstáculo que se haya presentado frente a ese trámite, no responde a ningún tipo de mala práctica, ni de demora por parte de la gestión del Gobierno Nacional, y como hace parte de un proceso en el cual intervienen autoridades judiciales de Colombia y de Estados Unidos y autoridades del poder ejecutivo de Colombia y de Estados Unidos, es un proceso en el cual se resalta la existencia de la corresponsabilidad en el avance del trámite del mismo".

"En ese sentido hemos recibido y valoramos la cooperación en materia judicial, del gobierno de los Estados Unidos a través de su Departamento de Estado y su Departamento de Justicia, y también reconocemos y valoramos la cooperación judicial en materia interna, de derecho interno, en la cual hay un desarrollo armónico en la función de los juzgados, los tribunales de justicia, y el Gobierno Nacional", anotó.

Estos son los puntos del comunicado

1. Ante la reciente decisión de la Sala de Justicia y Paz con funciones de conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la libertad a prueba que había sido otorgada al señor Mancuso Gómez, la autoridad judicial competente presentó al Ministerio de Justicia y del Derecho la solicitud de detención y posterior extradición, ahora con fundamento en la nueva orden de captura emitida el 11 de agosto de 2020 para el cumplimiento de las dos sentencias proferidas en justicia transicional, el 31 de octubre y 20 de noviembre de 2014, ante lo cual, el Gobierno Nacional a través de la Cancillería procedió a radicar la solicitud ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

2. Las dos solicitudes de extradición presentadas al Departamento de Estado de los Estados Unidos por requerimiento de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, previa verificación de cumplimiento de requisitos de Ley por parte del ministerio de Justicia, a la fecha, no han sido negadas por las autoridades estadounidenses. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos continúa adelantado el estudio de estas dos solicitudes y la autoridad judicial requirente, además de aportar la evidencia que sustenta la imposición de la medida de aseguramiento contra Mancuso Gómez, ha atendido, de manera oportuna, todos los requerimientos de información adicional y aclaraciones que han sido solicitadas por las autoridades norteamericanas, relacionadas con el funcionamiento de la Justicia Transicional Colombiana que no necesariamente coincide con el diseño y funcionamiento del sistema jurídico estadounidense.

3. La solicitud de extradición presentada el 13 de mayo de 2020, fue retirada por orden del Juzgado Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz, en atención a que la autoridad judicial requirente constató, con posterioridad a expedir la orden de solicitud de extradición, que la pena de 27 años y 8 meses de prisión que sustenta la condena que motivaba ese pedido de extradición había sido objeto de acumulación, en la sentencia transicional parcial proferida el 20 de noviembre de 2014, por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

4. Posteriormente el Tribunal Superior de Bogotá en fallo proferido el 11 de agosto, como se había mencionado antes, revocó de manera integral, la decisión proferida por el Juzgado de Ejecución de Sentencias, en la que se había reconocido al postulado Salvatore Mancuso Gómez, el cumplimiento de los 8 años de privación efectiva de la libertad, como tiempo equivalente a la pena alternativa propia de esta jurisdicción; también revocó el beneficio de Libertad a Prueba. La revocatoria se fundó en los defectos procesales en los que el Juzgado de Ejecución de Sentencias incurrió, al evaluar que dichos beneficios - tiempo de pena alternativa y libertad a prueba- ya se habían cumplido.

5. El Gobierno Nacional, a la fecha, no ha recibido de la Rama Judicial, requerimientos adicionales de extradición para ser presentados ante los Estados Unidos de América contra el señor Mancuso Gómez, respecto de los procesos o condenas diferentes a los arriba mencionados.

6. De igual manera la Rama Judicial ha Informado al Gobierno Nacional que “aún se encuentra pendiente el juzgamiento en más del 50 por ciento de los crímenes que cometió. De incumplir con las obligaciones propias para acceder a la pena alternativa, perdería todos los beneficios que ofrece Justicia y Paz, y a pesar de las sentencias que ya se han proferido. - 2006-80008 /2014-0027-”

7. Finalmente el Tribunal Superior de Barranquilla (Sala de Justicia y Paz) ha informado al Gobierno Nacional que a partir del año 2015 las audiencias relacionadas con Salvatore Mancuso se represaron por la dificultad en realizarlas. Por gestión del Ministerio de Justicia dichas audiencias pudieron restablecerse plenamente en mayo de 2019.

8. El Gobierno Nacional ratifica su compromiso de lucha contra la impunidad y continuará prestando toda su colaboración a la Rama Judicial para que los mecanismos de cooperación judicial internacional, también en este caso, sean efectivos, con el fin de garantizar la consecución de la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, que merecen las víctimas de los delitos que se le atribuyen.

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