Sesión del Concejo de Barranquilla.
Sesión del Concejo de Barranquilla.
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@Concejodebaq

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En chino se encuentra la información Web del Concejo de Barranquilla

El vehículo más expedito para conocer sus actuaciones se encuentra en ese idioma, con lo cual los ciudadanos desconocen lo que pasa en la Corporación.

De manera inexplicable los ciudadanos se han mostrado sorprendidos cuando acuden a la internet para abrir la página del Concejo de Barranquilla para enterarse de las actuaciones de la Corporación.

Y no es para menos porque al tratar de ingresar se llevan una tamaña sorpresa: la página del Concejo está anunciada en mandarín, que es el idioma chino.

Quizás pensando que se trate de un error los usuarios insisten, pero la respuesta es la misma.

Así sale en Google.

Ante ello y con el ánimo de solucionar este primer problema recurren al link para localizar la página, y también se van en blanco.

Aún así, en un tercer intento acuden al traductor y tampoco les es posible abrir la página.

Tampoco se puede traducir.

Esta situación ha generado quejas de los usuarios interesados en conocer lo que viene realizando el Concejo de Barranquilla, especialmente cuando por las restricciones por la pandemia del Covid-19 y los protocolos de bioseguridad se les dificulta la asistencia presencial.

Además, ello va en contravía de la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional que establece la obligatoriedad de todos los órganos del Estado de facilitar al ciudadano el conocimiento abierto de todas todas las actuaciones.

Esta Ley, la 1712 del 6 de marzo de 2014, aplica, entre otros, para “los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control”.

Todo ello teniendo en cuenta los principios de transparencia, buena fe, facilicitación, no discriminación, gratuidad, celeridad, eficacia, calidad de la información, divulgación proactiva de la misma y de responsabilidad en el uso de ella.

Y más concretamente establece: Disponibilidad de la Información. En virtud de los principios señalados, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, estos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten”.

Así, resulta inconcebible que los ciudadanos no puedan hacer seguimiento, al menos por la internet, de lo que viene haciendo el Concejo de Barranquilla.


 

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