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Desconexión laboral también incluye cargos directivos de confianza y manejo: Corte

La ley, vigente desde 2022, excluía de estos derechos a trabajadores y servidores públicos del nivel directivo.

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió que la desconexión laboral, aprobada por el Congreso a través de la Ley 2191 de 2022 como un derecho humano de todos los trabajadores, incluya también a servidores públicos y empleados que ocupen cargos directivos de los llamados de confianza y manejo.

Los magistrados hicieron el pronunciamiento luego del estudio de una demanda al artículo 6 de la mencionada ley, que no tenía en cuenta a trabajadores de este nivel directivo como beneficiarios de dichos derechos de  “desconexión laboral”.

Estos trabajadores de ahora en adelante sí serán cobijados por la misma ley, luego de la decisión de la Corte que reformó el artículo demandado.

La ponencia en el alto tribunal fue de la magistrada Diana Fajardo, quien argumentó lo siguiente:

"El descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral. Esta consideración además es inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere".

Consideró igualmente que la desconexión laboral implica una dimensión del descanso y un límite al poder subordinante.

"Es una reivindicación de un espacio autónomo, libre de interferencias que permite concretar otras garantías, como la salud de las y los trabajadores, la disposición de su tiempo libre, y la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, lo que tiene un impacto diferenciado en las mujeres", precisó.

Con base en esta premisa la Corte sostuvo que esa consideración era extensible a todo tipo de empleos, e implica garantizar el descanso, también el diario y el semanal.

"Si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no se encuentran sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, como lo señala la ley laboral y la jurisprudencia constitucional, esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías", sentenciaron los magistrados en Sala Plena.

Para concluir dijeron que los trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo, que antes no estaban incluidos, ahora sí "tienen derecho a la desconexión laboral, la cual no estará atada al límite de la jornada laboral, pero sin que implique afectar el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso".

Agregó que con este tipo de trabajadores debe tenerse en cuenta la naturaleza de las funciones y las condiciones propias de su vinculación respecto a los criterios de necesidad y proporcionalidad.

 

 

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