Juan Carlos Abadía, exgobernador del Valle.
Juan Carlos Abadía, exgobernador del Valle.
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Consejo de Estado declaró nula sanción de Procuraduría a exgobernador del Valle

Actos sancionatorios del Ministerio Público siguen siendo administrativos, y para sanciones de destitución debe ser un acto judicial, dijo el Consejo de Estado.

El Consejo de Estado dejó sin efecto la sanción que la Procuraduría General de la Nación le impuso al exgobernador del Valle Juan Carlos Abadía, lo que quiere decir que anuló la inhabilidad que le impuso el ente de control por 10 años.

La sanción tenía que ver con que el 25 de marzo de 2010, Abadía suscribió en representación del departamento del Valle del Cauca y la Secretaría de Salud, un contrato de prestación de servicios de salud (N° 365) con Eduardo Bolaños IPS Ltda.

La Procuraduría dijo que hubo varias irregularidades en la selección, trámite y suscripción del contrato, porque la contratación se hizo de manera directa sin que se hubiera agotado el procedimiento y los requisitos establecidos en el Estatuto de contratación.

Ante esta decisión Abadía demandó la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación, y aunque en primera instancia el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, el Consejo de Estado por medio de un control de nulidad estudió el caso, y discutió sobre la competencia del Procurador general de la Nación para investigar y sancionar a servidores públicos de elección popular.

“De acuerdo con lo anterior, pese a la intención de la Ley 2094 de 2021 de ajustar la competencia de la Procuraduría General de la Nación al sistema interamericano de derechos humanos que consagra la reserva judicial para los casos de sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad de servidores de elección popular, lo cierto es que, conforme con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, este ente de control en tanto es una autoridad que ejerce función disciplinaria de orden administrativo, la naturaleza de sus actos sancionatorios siguen siendo administrativos”, dijo el Consejo de Estado.

Pero también en este caso determinó que no es posible reconocer ninguna condena contra Juan Carlos Abadía para la fecha de la imposición de la sanción, ya no se desempeñaba como gobernador del Valle del Cauca (2015).

De otra parte dice el Consejo de Estado que no se aportó prueba documental que acreditara el pago de los referidos honorarios por cuenta del contrato demandado: “Ni los perjuicios morales que le fueron irrogados como consecuencia de la sanción, que lo hubiera obligado a abstenerse de integrar alguna lista o de participar en contiendas electorales para acceder a un cargo público regional o de alguna de las corporaciones públicas”.

Hay que tener en cuenta que el fallo de primera instancia de la Procuraduría fue el 24 de febrero de 2015. 

Por lo que finalmente el Consejo de Estado revocó esta sanción y le ordenó a la Procuraduría eliminar el expediente negativo contra Abadía.

 

 

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