Así quedó el actual Concejo de Soledad tras la decisión de la Procuraduría.
Así quedó el actual Concejo de Soledad tras la decisión de la Procuraduría.
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Confirman destitución e inhabilidad por 10 años para los 19 concejales de Soledad

Por aprobar tributo sin tener facultades para ello.

La Procuraduría Regional del Magdalena, a cargo de Itala Pedrazzini Losada, confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años, para los 19 concejales del municipio de Soledad.

La decisión fue adoptada en fallo de segunda instancia, en procedimiento ordinario, al resolver los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de los investigados, luego que la Procuraduría Provincial de Santa Marta profirió dicha sanción el 11 de julio de este año.

La investigación tuvo su origen en la queja presentada por Paul Varelo Barrios, en la que acusaba a la totalidad de los miembros del Concejo Municipal de Soledad del actual periodo (2016-2019) porque presuntamente habían incurrido en falta disciplinaria, al crear un tributo por medio del Acuerdo No. 199 del 7 de marzo de 2017, como fuente de financiación del Fondo de Fomento al Desarrollo del Deporte establecido por la Ley 19 de 1991.

La responsabilidad le fue endilgada a los concejales Ruber Cartagena Llanos, Adriana Marcela Molinares Cabrera, Juan Carlos Orozco Llerena, Rodrigo Martínez Cabrera, Álvaro Enrique Martínez González, Gladys Magdalena Arraut Varelo, Astrid de los MiIagros Barraza Mora, Ricardo Arcón Herrera, Robín José Buelvas Vergara, Julio César Cabrera Rodriguez, Felix Alberto Donado Escorcia, Daniel Iván Florián Reales, Alexandra Patricia Hernández Navas, Ruby de Jesús Puente Garizabal, Jonny Eduardo Pulgar Severiche, Monte Wuiliano Valbuena Rojas, Jorge Humberto Mejía Iriarte, Enrique Horacio Del Castillo Jiménez y Robin Basilio Castro Faillace.

Tal acusación fue sustentada en el hecho de que la Ley 19 de 1991 no autorizaba la creación del importe contenido en el artículo tercero del Acuerdo No. 199 de 7 de marzo de 2016, que ordenaba como recurso para el financiamiento del Fondo para el Fomento de Desarrollo del Deporte. "... el pago del 1.5% de todos los convenios y contratos suscritos por el Municipio de Soledad y sus entes descentralizados". 

Según el quejoso, los miembros de la aludida Corporación tenían conocimiento de la ilegalidad en la que habían incurrido, como quiera que con anterioridad, a través del Acuerdo No. 81 de 2008, establecieron el mismo gravamen en desarrollo del Acuerdo 81 de 2008, que posteriormente fue eliminado con el Acuerdo 168 de 2013, "...por tener un soporte ilegal ...". 

Según el quejoso a partir de las disposiciones contenidas en los artículos 313 de la Constitución Política y 32 de la Ley 136 de 1994, los Concejos Municipales no estaban facultados para crear contribuciones, gravámenes ni tributos que no estén contemplados en la Ley, “limitación a la función de esas corporaciones que ha sido reiterada tanto por la jurisprudencia de la Corte Constitucional como la del Consejo de Estado”. 

Razón por la cual consideró que, por la conducta denunciada, “los concejales habían transgredido los numerales 1, 59, 60 y 61 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, así como los deberes y prohibiciones del servidor público contenidos en los artículos 34 y 35 ibídem”.

En principio, a través de auto de 19 de septiembre de 2018, la Procuraduría Provincial de Santa Marta profirió pliego de cargos contra los concejales y les endilgó su presunta responsabilidad disciplinaria al haberse extralimitado en el ejercicio de sus funciones.

Luego, el 11 de julio de 2019 la Procuraduría Provincial profirió fallo de primera instancia contra los 19 de concejales por encontrarlos responsables de la falta gravísima endilgada a título de dolo y en consecuencia les impuso como sanción, destitución e inhabilidad general por 10 años.

En ese momento la Procuradora Provincial concluyó que dichos servidores “en forma consciente y voluntaria asistieron, participaron y aprobaron en segundo debate y sin intervención en contra, el Acuerdo cuestionado, y que entonces, quedaba reiterado lo dispuesto en el auto de pliego de cargos, esto es, la conducta irregular en la que habían incurrido, pues no tenían competencia para ello, por lo que así, incurrieron en extralimitación de sus funciones”.

De igual manera, concluyó que estaba probado que el desbordamiento de su actuar al crear un tributo sin que la Ley lo ordenara, afectó de manera sustancial la función pública y además, se llevaron de calle principios como el de moralidad, legalidad y del respeto a las prohibiciones, de modo que a juicio de la primera instancia quedó "... demostrada objetivamente la realización de la conducta disciplinaria típica y sustancialmente ilícita endilgada y probada”.

Para la Procuraduría Provincial de Santa Marta resulta claro los miembros del Concejo de Soledad crearon un impuesto sin tener facultad legal para ello.

Por este concepto alcanzaron a recaudarse 120 millones 106 mil 940 pesos, “hecho este que defrauda la confianza que es depositada en tales servidores, cuando de ellos se espera que dirijan los destinos de la localidad atendiendo el ordenamiento jurídico”.

En consecuencia, el Ministerio Pùblico advirtió que “no fueron suficientes los argumentos invocados por los apelantes para haber desvirtuado el grado de certeza de responsabilidad de los disciplinados, como quiera que se probó su incursión en la falta gravísima establecida por el artículo 48-60 del CDU”, lo que a su juicio se impone la confirmación de la decisión objeto de primera instancia.

La decisión fue discutida y aprobada en Sesión Territorial conformada por las Procuradoras Regionales del Magdalena y La Guajira.

Es de anotar que el fallo cobija a los concejales electos para el próximo período Astrid de los MiIagros Barraza Mora (Partido Conservador) y Robin Basilio Castro Faillace (Partido Liberal).

Otros concejales cobijados prefirieron cubrirse en ‘cuerpo ajeno’ y decidieron postular a familiares cercanos que resultaron elegidos.

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