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Nicolás Petro, en su curul de Diputado del Atlantico en la sesión de hoy.
Nicolás Petro, en su curul de Diputado del Atlantico en la sesión de hoy.
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Cristian Mercado

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CNE confirma multa a Nicolás Petro por manejo de recursos en campaña a la Gobernación

La decisión del Consejo Nacional Electoral también involucra al exgerente de campaña Máximo Noriega Rodríguez.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) confirmó la sanción al entonces candidato a la Gobernación del Atlántico, Nicolás Fernando Petro Burgos, y el exgerente de campaña, Máximo José Noriega Rodríguez, por haber administrado los recursos de dicha campaña de manera parcial en la cuenta única bancaria, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019.

La sanción fue impuesta por la suma equivalente a 14 millones 963 mil 603 pesos.

En su decisión el CNE se fundamentó en el hecho de que “(...)una vez revisado el formulario 5B, informe integral de ingresos y gastos de la campaña y el dictamen de auditoria interna, se pudo evidenciar que la campaña a la Gobernación del departamento del Atlántico del señor Nicolás Fernando Petro Burgos, tuvo un total de ingresos reportados por el valor de $175.879.110, de los cuales verificado el formulario 5.2B,  todos corresponden a contribuciones que ingresaron en efectivo según los comprobantes de ingreso que se encuentran en el expediente".

Así entonces, enfatiza, "analizadas las pruebas debidamente allegadas en respuesta al auto de indagación preliminar el excandidato Nicolás Fernando Petro Burgos, su exgerente de campaña Máximo José Noriega Rodríguez y el contador de la misma señor Luis Alfonso Duffo Martinez argumentan que de los ($175.879.110) de ingresos por conceptos de contribuciones, existen obligaciones por pagar por valor de $156.220.850, por conceptos de créditos relacionados con gastos de publicidad y otros, y que por eso no fueron bancarizados”.

Advirtió el CNE que “en atención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, todos los ingresos reportados, aun cuando correspondan a contribuciones en dinero por parte de particulares, deben ser ingresados y administrados a través una cuenta única bancaria”.

“En razón a los argumentos expuestos y en concordancia con el material probatorio que reposa en el plenario, se logró acreditar con suma suficiencia, la transgresión a la norma aludida, como quiera que fue posible evidenciar que los recursos económicos dispuestos para el desarrollo de la campaña política no fueron manejados en su totalidad a través de la cuenta única bancaria, como se observa en los extractos de la cuenta aperturada por el gerente de campaña Máximo José Noriega Rodríguez, en la entidad financiera Bancolombia, que dan cuenta que desde su apertura en fecha 8 de agosto de 2019, hasta el 31 de octubre de 2019, solo se manejaron recursos por valor de un millón de pesos ($1.000.000), quiere decir lo anterior que se dejó de manejar a través de la cuenta única bancaria el valor de $174.879.110”, puntualiza el CNE.

La defensa de Nicolás Petro se opuso a los argumentos del CNE señalando que “básicamente son tres las razones de inconformidad con la sanción impuesta mediante la Resolución No.5523 del 15 de diciembre de 2022:

- Aplicación de una especie de tarifa legal del (1% como causal de exoneración administrativa dentro de un esquema de proporcionalidad) que vulnera el Debido Proceso, por carecer de sustento legal. 

- Ausencia de construcción de los elementos antijuridicidad y culpabilidad de la conducta. 

- Ausencia de valoración probatoria bajo el principio de la sana crítica”.

En la misma providencia el CNE absolvió y dio por terminada la investigación administrativa contra la Coalición Colombia Humana Atlántico, conformada por el Partido Colombia Humana-UP, Movimiento Alternativo Indigena y Social-Mais y el Partido Alianza Verde, en su calidad de agrupaciones políticas inscriptoras.

 

 

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