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¿Volverá el control preventivo en la Contraloría?

Los diversos medios de comunicación registraron que el pasado miércoles 7 de noviembre de este año, que el Señor Contralor General de la República, doctor Carlos Felipe Córdoba Larrarte, radicó ante el Congreso un proyecto de reforma constitucional para incluir varios ajustes en las competencias del órgano de control fiscal, entre ellas, para otorgarle funciones de tipo preventivo.

El denominado control fiscal preventivo, en cierta forma estuvo vigente en el país por cuenta de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 267 de 2000, sin embargo, la Corte Constitucional, declaró inexequible ese precepto normativo a través de la Sentencia C-103 de 2015, pues concluyó que se apartaba de lo dispuesto en el artículo 267 de la Carta Fundamental de 1991.

Pero entonces ¿qué debe entenderse por control fiscal preventivo?. Según la Corte Constitucional: “supone una intervención previa a la adopción de las decisiones administrativas y a la culminación de los procesos y operaciones susceptibles de control fiscal.  Con ella se anticipa la intervención de la Contraloría y se excepciona el criterio general según el cual la función de aquella entidad ´empieza justamente cuando la Administración culmina la suya, esto es, cuando ha adoptado ya sus decisiones´ (C-103 de 2015)”.

Restablecer el control preventivo a la Contraloría General de la República, puede tener tanto seguidores como detractores, pero lo que sí está claro es que el patrimonio público nos pertenece a todos y por lo tanto, cualquier acción del Estado que esté dirigida a impedir su afectación merece todo el respaldo constitucional y por supuesto, también, el de toda la ciudadanía. Quienes no están de acuerdo con ese mecanismo, aseguran que coloca al órgano de control en el papel de coadministrador y quienes sí lo respaldan – allí me incluyo- creemos que se constituye en una valiosa herramienta para salvaguardar los bienes oficiales, que están destinados para el beneficio de toda la colectividad y del interés general.   

Los objetivos del control preventivo, los identificó juiciosamente el Tribunal Constitucional de nuestro país, cuando aseguró que: “ (…) apunta al logro de otros fines legítimos, relacionados con la eficacia y la eficiencia en el ejercicio de la vigilancia fiscal encomendada a la Contraloría y, con ello, en definitiva, a la salvaguarda del patrimonio público -C103 de 2015-”.

Así y durante el tiempo en que estuvo vigente el control preventivo o de advertencia por parte de la Contraloría General de la República, se evitó la toma de decisiones administrativas que eventualmente tenían la potencialidad de afectar el patrimonio público y tal fue el caso de la venta directa de Telecom a Telmex en el 2005 o el freno que se puso a las operaciones de crédito público para financiar los planes departamentales de agua, sin contar previamente con la autorización de vigencias futuras.

Por otro lado, el control preventivo ofrece un espacio interesante de acercamiento, orientación y de diálogo entre el órgano de control y la administración, que en la mayoría de los casos trae consigo resultados exitosos para todos. El viejo dicho popular resulta contundente: de qué vale llorar sobre la leche derramada. De este manera, me pregunto ¿si una entidad estatal está avocada a tomar una decisión que puede perjudicar gravemente el patrimonio público, por qué esperar a que la adopte si eso se puede evitar?.

En fin, en buena hora llega este proyecto de reforma constitucional recientemente presentado por el doctor Carlos Felipe Córdoba, Contralor General de la República, que no sólo restablece la figura del control fiscal preventivo, sino que además incluye importantes ajustes en la materia. Ojalá que el Legislativo, como constituyente derivado, le dé la importancia que una propuesta de tal magnitud se requiere en el país. Nuevamente el Congreso tiene la palabra. Comentarios y sugerencias al correo mrtamayo@hotmail.com