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Una nueva oportunidad

Cuando muere un miembro de la pareja, cambia el estado civil al de viudo (a). Claro que, después de compartir buena parte de la vida, tener hijos, formar una familia, vivir tristezas, alegrías o sueños, no debe ser tan fácil como lo escribo.

Lo que algunos desconocen es que, legalmente, cuando se enviuda recibes la pensión del cónyuge que fallece, aunque haya una nueva unión marital.

La sustitución pensional es el derecho que tienen los familiares de un cotizante al sistema general de seguridad social, o pensionado (a), cuando este fallece a recibir la pensión. De acuerdo con las normas contenidas en la Ley 100 de 1993 y en la jurisprudencia de las altas cortes.

El abogado civilista Helí Abel Torrado experto en pensiones explica: “No es cierto que una persona por contraer nupcias nuevas o una nueva unión marital de hecho pierda la pensión de sobreviviente, en ningún caso”.

Torrado aclara que antes de la Constitución de 1991 existían normas que establecían que sí se podía perder la pensión; sin embargo, estas circunstancias fueron declarados nulas o inexequibles.

¿Quiénes heredan la pensión? Además del cónyuge del cotizante o pensionado, también pueden hacerlo sus hijos hasta los 18 años y hasta los 25 años si son declarados inválidos por enfermedad o accidente que les impida trabajar e incluso tienen derecho otros familiares en circunstancias especiales. El artículo 38 de la Ley 100, describe los casos por invalidez.

Otra inquietud que surge es con respecto a la pensión de sobreviviente que reciben los hijos. El abogado Torrado afirma que: “Tampoco dejan de recibirla porque su padre o madre sobreviviente se case de nuevo, esto mientras persistan las circunstancias que en Colombia permiten a los hijos heredar la pensión”.

En Sentencia C 568–16, la Corte Constitucional señala que no puede discriminarse a las personas que perdían su pareja, sin importar que esto haya sido antes o después de 1991. El magistrado Gerardo Botero expuso: “Esta circunstancia fijaba una condena a que la personas permaneciera sola toda su vida y muchas que quedaban viudas no volvían a casarse por el miedo a perder la pensión”.

La Corte se pronunció luego de estudiar el caso de una viuda a quien le quitaron su pensión de sobreviviente porque se volvió a casar. La decisión de los magistrados fue reestablecerle la mesada a la mujer con el argumento de que la decisión de quitársela iba en contra al derecho del libre desarrollo de la personalidad.

En relación al mismo tema, la Sala Laboral de la Corte Suprema también aclara que todas las viudas (os) que se casen por segunda vez pueden acudir a que se les rectifique el error para que se les sigan pagando la pensión.

En el caso de las viudas que sus esposos pertenecían a las Fuerza Pública y que fallecieron en el ejercicio de sus cargos, y el Estado les había quitado la pensión por contraer matrimonio nuevamente, o vivir en unión libre, también pueden reclamar ese derecho.

Incluso, la pensión debe pagarse con retroactividad a la fecha en la cual le fue suspendido el beneficio por formalizar una nueva relación.

La Corte reconoce la retroactividad a partir del año 1991, año en que empezó a regir la actual Constitución. Este fallo es de suma importancia debido al gran número de uniformados que han muerto en enfrentamientos en los últimos años en el país.

Los magistrados adoptaron una ecuación que beneficia a las viudas que perdieron el beneficio antes de 1991 y determinaron como fecha para hacer el reclamo del retroactivo, tomando como fecha el 7 de julio de 1991 hasta hoy.

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