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¿Qué es delito en Catar?

Con ocasión del mundial, se me dio por revisar el código penal catarí. En esta columna, les comparto algunas curiosidades.

Lo primero, es entender que Catar es una monarquía absoluta gobernada desde mediados del siglo XIX por la familia Al Thani. No tiene partidos políticos ni separación de poderes (al menos, no en el sentido en que la conocemos en occidente) y el Estado está organizado en la forma de emirato que, en términos generales, es el par árabe de un principado: el poder se hereda y el soberano (emir) no está sometido al imperio de la ley terrenal.

Digo “terrenal” porque, como todos sabemos, Catar es un estado religioso (musulmán). Por eso, ni siquiera el emir puede violar la Sharia (ley islámica), que rige por encima del derecho positivo. De hecho, según el propio código penal, “si el acusado o la víctima es musulmán (…)”, además de lo previsto expresamente en sus artículos, el autor podrá ser condenado con base en lo dispuesto por la ley islámica (art. 1).

El Código Penal de Catar, Ley 11 de 2004, fue promulgado un año después de su nueva Constitución. En comparación con las anteriores, esta es más liberal y contempla, entre otras garantías, la libertad de culto y de expresión. Por eso, en Catar no es delito profesar abiertamente una religión distinta al Islam ni, tampoco, oponerse formalmente a gobierno.

Naturalmente, hay delitos que no sorprenderían a nadie. El aborto está completamente prohibido, el consumo de estupefacientes está castigado con hasta pena de muerte y los delitos tradicionales están todos allí (hurto, homicidio, secuestro, etc.). Sin embargo, algunos sí llaman la atención:

SUICIDIO. El suicidio no es delito, por obvias razones. Sin embargo, el artículo 304 impone una pena de hasta 6 meses a “Cualquiera que intente suicidarse cometiendo un acto que generalmente conduce a la muerte”.

ALCOHOL. El artículo 270 castiga con 6 meses de prisión el consumo de alcohol en sitios públicos. El inciso final dicta que "La misma pena se aplicará al que se halle borracho en la vía pública, y al que perturbe el descanso a causa de su embriaguez". Esto puede ser un inconveniente durante el mundial.

MENDIGAR. El artículo 278 castiga con pena de prisión de hasta 1 año a quien “mendigare en la calle o en los lugares públicos”. Curiosamente, el inciso final del artículo indica que “además de la pena prescrita, se confiscarán los fondos incautados obtenidos del delito”.

ADULTERIO. El artículo 280 castiga con hasta pena de muerte el adulterio con “una mujer sin coerción, amenaza o subterfugio, sabiendo que está loca, imbécil o tiene menos de dieciséis años”. No encontré la misma conducta respecto del hombre, pero el artículo siguiente (281) sí castiga con hasta 7 años el adulterio, en general, con una mujer que no está loca, ni es imbécil y que tiene más de 16 años. En este caso, la pena aplica para ambos adúlteros.

Como protección anticipada, el artículo 291 amenaza con pena de prisión de 1 año a “Quien intente ofender el pudor de una mujer pronunciando cualquier palabra, haciendo cualquier sonido, gesto u ofreciéndose a esa mujer (…)”.

JUEGOS DE AZAR. Está penalizada, con hasta 3 meses de prisión, la apuesta en juegos de azar (art. 275). El código los define como “todo juego en el que la probabilidad de ganar o perder depende de la suerte, y no de factores que se pueden establecer y controlar”. Por fortuna para quienes gustan de las apuestas, creería que los partidos que se disputan en el nivel del mundial, a diferencia de algunos que se juegan en nuestra liga, no dependen de la suerte.

HOMOSEXUALISMO. El artículo 296 castiga con hasta 5 años de prisión a quien incurra en “acto de sodomía o libertinaje (…) [o] actos inmorales o ilegales”. La pena es del doble (10 años) para quien “tome la práctica de la prostitución o la sodomía como profesión o como medio de subsistencia” (art. 298).

ACTOS IMPÚDICOS. El capítulo V reprime los “escandalosos actos de vergüenza”. Uno de ellos es el de “cualquiera que exprese gestos, pronuncie canciones o dichos obscenos, o cometa un acto indecente de cualquier manera en un lugar público”, al cual le impone pena de prisión de 6 meses (art. 290).

ATENTADOS AL HONOR. En Catar la calumnia e injuria se tratan conjuntamente como el acto de “quien calumnie públicamente a otro atribuyéndole un incidente que requiera sanción legal o afecte su honor o dignidad, o lo exponga al odio o al desprecio de la gente” (art. 326). Curiosamente, la pena -de máximo 2 años- es menor que en Colombia.

PORNOGRAFÍA. El artículo 294 reprime con hasta 3 años de prisión el “acto indecente que inmoraliza el pudor” de quien, en general, “incitare a la inmoralidad, el libertinaje o la prostitución, con palabras, gestos o cualquier otro medio”.

PRIVACIDAD. La privacidad para los cataríes parece ser un asunto bastante importante, pues castigan con hasta 1 año de prisión a “El que atentare contra la santidad de la vida privada de las personas” mediante actos como “Tomar o transmitir fotografías de una persona o personas en un lugar privado” (art. 333).

Por supuesto, hay muchas otras cosas que llaman la atención de su legislación penal. De hecho, una de ellas es la relativa similitud con nosotros en la forma en que, en general, conciben lo que es un delito: un compuesto de un quebranto objetivo de la prohibición con cierta intencionalidad o, al menos, negligencia.

Por su parte, respecto de las penas, aunque son más drásticas en el sentido de que cuentan con pena de muerte (que se realiza por ahorcamiento o fusilamiento) y cadena perpetua, hay más alternativas de sustitución de la prisión que en Colombia. Una curiosa es la de “memorizar el Noble Corán” (num. 1, art. 63 Bis). Otra, la de “organización, limpieza y mantenimiento de instalaciones deportivas y venta de entradas” (num. 8), que seguro resultará atractiva por estas épocas. Pero, en general, hay muchas muy interesantes dirigidas a trabajos de utilidad social que bastante bien harían en Colombia (desde asistencia en puestos de salud, hasta atención de bibliotecas y parques públicos).

Cuota de realidad:

Aunque pueda ser entretenido revisar legislaciones extrañas y asombrarse de aspectos que, seguro, nos parecen increíbles, no lo es menos hacer lo respectivo con nuestra propia historia. Hasta apenas poco más de 40 años, en Colombia era delito el homosexualismo y no lo era, en cambio, violar a una prostituta ni matar a la legítima, pero infiel, esposa. Hoy, todavía, desenterrar un cadáver es un crimen (art. 204) y decirle a alguien “imbécil” puede llevarte a prisión (art. 220). También lo es ayudar a otro a suicidarse (art. 107), interrumpir una misa (art. 202) o entrar a una habitación ajena (art. 189). Y robarse un celular puede implicar hasta 21 años de prisión (arts. 240 y 241).

Ejercicios como este, además de entretener, deben hacernos recordar siempre que el derecho penal no es un juego y que, en cada norma, se vierte el legado que queremos dejar a futuras generaciones. ¿Qué pensarán de nosotros, en un futuro, cuando hagan aquí el mundial?

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