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Fallo histórico para prevenir desastres en Colombia

Nadie duda del papel protagónico que la Constitución Política de 1991 le otorgó a la Procuraduría General de la Nación. Hoy en día, las competencias de ese órgano de control son variadas y muy importantes, no sólo con la investigación y sanción de las posibles faltas disciplinarias en las que incurran los servidores públicos, sino también atendiendo otras labores de tipo preventivo dentro del complejo accionar del aparato estatal.  

Pues bien, una de esas tareas se está cumpliendo de forma muy satisfactoria, a propósito del fallo histórico que acaba de proferir el Tribunal Administrativo del Quindío, al decidir una acción popular presentada por el doctor Gilberto Blanco Zuñiga, Procurador Nacional Delegado para Asuntos Ambientales, quien encontró varias problemáticas de tipo ambiental asociadas a los cambios climáticos que pueden ser la causa principal de los desastres naturales, como pudo ocurrir en Mocoa.

La justicia atendió el llamado de la Procuraduría General de la Nación y en una sentencia del 15 de noviembre de 2018,  que podría catalogarse como histórica y verdaderamente protectora de los derechos colectivos e incluso de la vida de los colombianos, acaba de darle la razón al Procurador Blanco Zuñiga y ordenó al Municipio de Pijao, al Departamento del Quindío, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, al Ministerio de Ambiente y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adelantar acciones concretas para estudiar el conocimiento de la vulnerabilidad y amenaza de riesgos, reducción de los mismos y manejo de una eventual calamidad o desastre natural. Igualmente, se ordenaron otras acciones de seguimiento, control, sensibilización y coordinación por parte de las citadas autoridades a efectos de evitar y enfrentar la atención de dichas contingencias naturales.

En la imagen de todos los colombianos aún están los tristes hechos de Armero y Mocoa y aunque la ferocidad de la naturaleza en muchos casos es difícil de enfrentar, si está en las manos de las autoridades públicas, adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar la ocurrencia de las catástrofes e incluso de diseñar verdaderos planes de atención en momentos de emergencia. El artículo 2 de la Constitución de 1991, prevé deberes concretos a cargo de los servidores públicos a efectos de preservar y garantizar la vida y la integridad de todos los habitantes del territorio. La sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío, al final reclama precisamente el cumplimiento de dicho mandato constitucional y todos debemos permanecer vigilantes para que las órdenes allí emitidas, sean total y oportunamente atendidas por las entidades públicas respectivas.

Por último, sería muy importante que la Procuraduría General de la Nación, continúe impulsando las acciones judiciales que sean pertinentes, tal como lo ha hecho hasta ahora, a efectos de lograr que esas órdenes que acaba de dictar la justicia del Quindío, se repliquen en todos los municipios del país. Este es un asunto que merece todo el interés del caso y por ende se requiere del compromiso de las autoridades públicas y también de todos los colombianos. Estamos en presencia de una nueva conquista de la Constitución de 1991, pues en otras épocas medidas como las que aquí comentamos serían una quimera.  Comentarios y sugerencias al correo mrtamayo@hotmail.co