Share:

¿Con nuevo proyecto de ley centralizarán la contratación pública?

La llegada de un nuevo Presidente de la República genera muchísimas expectativas en todos los ciudadanos y trae de paso, además, la radicación de proyectos de ley ante el Congreso, en gran medida para cumplir con las promesas de campaña.

Esta semana, una de esas iniciativas, fue presentada por la entrante Ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez – proyecto de ley por el cual se modifica el artículo 4 de la ley 1882 de 2018- que propone reformar la Ley 80 de 1993 – norma que regula la forma contratación de las entidades estatales tales como Ministerios, Superintendencias, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas, Establecimientos Públicos, Departamentos, Distritos, Municipios,  entre otros-.

El proyecto de ley pretende establecer, con carácter obligatorio, para todas las entidades estatales – sin importar si se le aplique o no la ley 80 de 1993 o si sean nacionales, departamentales, distritales o municipales o incluso autónomas-, documentos tipo para los pliegos de condiciones en las licitaciones públicas.

Y los documentos tipo, pueden ser definidos como aquellas condiciones que el Gobierno Nacional fija por Decreto –obligatorias para todas las entidades públicas-en las que se les indican a todas los organismos oficiales cuáles son las calidades que deben cumplir a sus futuros contratistas, al igual que determinan qué aspectos podrán calificar para escoger la mejor oferta y cuáles serán los criterios objetivos para efectuar el proceso de asignación de puntajes y de escogencia de un contratista del Estado.   

Los documentos tipo, en materia contractual, no son propiamente una novedad en nuestro país, pues ya desde el 2015, el Invías, por medio de los convenios interadministrativos de apoyo y financiamiento a los departamentos y municipios para la construcción o mantenimiento de vías a cargo de dichas entidades, les exigía aplicar para tales contrataciones, las mismas condiciones objetivas que aplicaba dicho instituto. Luego, el Gobierno Nacional, presentó el proyecto que más tarde se convirtió en la Ley 1882 de 2018 por la cual se implementó los documentos tipo para las licitaciones que se abrieran sólo para contratar obras públicas y proyectos de infraestructura.   

Hoy la apuesta del Gobierno Nacional es mucho más ambiciosa, pues lo que se busca con el nuevo proyecto de ley, pretende por un lado, extender la obligatoriedad de esos documentos tipo para todos los contratos estatales que deban estar precedidos de una licitación pública, es decir, no sólo para obras públicas y proyectos de infraestructura, lo que sin dudas, ocupará un universo importante de suministros, venta de bienes y servicios, obras y un sin número de actividades que hoy deben transitar previamente por la licitación pública y por el otro lado, que esas reglas obligatorias – documentos tipo- le resulten aplicables a todas las dependencias públicas, sin importar las leyes que las regulen, pues en la actualidad, los documentos tipo sólo son vinculantes para las entidades públicas sometidas a la Ley 80 de 1993 y no para aquellas que están por fuera de su radio o ámbito de aplicación.

El punto sensible que contiene este nuevo proyecto de ley, consiste en determinar es si dicha propuesta puede ser calificada o no como regresiva y centralista, pues aunque muchos sostienen que la corrupción está muy presente en la contratación pública y por tanto que se deben tomar cartas en el asunto, lo cierto es que la fijación de esas condiciones contractuales por parte del Poder Ejecutivo, podrían calificarse como un fenómeno de centralización que podría ir en contra de la descentralización que reconoce la Carta Política de 1991, siendo que ésta última, persigue, en términos prácticos, distribuir o repartir funciones por fuera del poder central a otras autoridades inferiores pero autónomas.

De este modo, no se trata de estar en contra o a favor de la propuesta del Gobierno Nacional para reformar la contratación pública recientemente radicada en el Congreso de la República, sino de llamar la atención en la importancia de guardar el cuidado necesario para que los propósitos que residen en dicha iniciativa, sean compatibles con la descentralización, propia del modelo de Estado, que expresamente reconoció el Constituyente de 1991.

Lo anterior, de paso, asegurará que la nueva ley, en caso de ser aprobada, superará el control de constitucionalidad que cualquier ciudadano desee activar  ante la Corte Constitucional – Tribunal encargado de definir si una ley desconoce o no la Constitución-.

Esta iniciativa seguramente tendrá un especial análisis en las comisiones y plenarias en el Congreso, pues obviamente serán muchos los parlamentarios que no permitirán un retroceso en la autonomía en materia de la contratación en las regiones. ¿Quién ganará el pulso? Comentarios y sugerencias al correo mrtamayo@hotmail.com