Excandidato presidencial Rodolfo Hernández
Excandidato presidencial Rodolfo Hernández
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PGN destituye e inhabilita por 14 años al excandidato Rodolfo Hernández

Por interés indebido en el proceso de selección de un contrato cuando era alcalde de Bucaramanga.

En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por 14 años al exalcalde de Bucaramanga y excandidato presidencial Rodolfo Hernández Suárez.

Esta decisión fue adoptada luego de encontrar probado su interés indebido en el proceso de selección destinado a la asignación del contrato para el aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos a la unión temporal Vitalogic RSU que, de resultar contratada, le daría beneficios económicos a su hijo, en virtud de un contrato de corretaje previamente acordado. 

La PGN comprobó que Hernández Suárez tuvo una reunión en Bogotá con emisarios de la compañía,  para conocer como se había estructurado el proyecto que previamente había solicitado, y acordar la designación de la persona que elaboraría los términos que permitieran que la  firma contratista antes mencionada fuera la seleccionada, indica la entidad en un comunicado.  

Además, el Ministerio Público encontró probado el segundo cargo y concluyó que el exalcalde adelantó acciones destinadas a coaccionar al director jurídico de la Empresa de Aseo de Bucaramanga (EMAB), a quien instó a omitir las reglas de contratación y el manual existente para lograr que se formalizara el negocio de basuras. 

La Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 estableció que el exmandatario tuvo contacto directo con los representantes de la tecnología que se iba a implementar, a quienes entregó información privilegiada sobre los elementos que debían tener en cuenta para hacer viable la adjudicación del negocio jurídico, lo que les daba ventaja sobre sus eventuales competidores en el proceso de selección.  

Finalmente, en la decisión se calificaron las dos conductas reprochadas al disciplinado como faltas cometidas a título de dolo: la primera de naturaleza gravísima por interés indebido en la celebración de contratos, y la relacionada con la coacción al funcionario de la EMAB, como falta grave, decisión respecto de la cual se indicó que podía ser apelada ante la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación. 

*Con información de la Procuraduría.

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