Dairo Antonio Úsuga, alias 'Otoniel'.
Dairo Antonio Úsuga, alias 'Otoniel'.
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La JEP rechazó el sometimiento de alias 'Otoniel' por no cumplir requisitos

Decisión de la Sección de Apelación.

La Jurisdicción Especial para la Paz le cerró la puerta, de manera definitiva, a Dairo Antonio Úsuga, alias 'Otoniel', máximo líder del 'Clan del Golfo'.

Recordemos que 'Otoniel' había solicitado el sometimiento en calidad de tercero, por su participación durante el conflicto armado en las Autodefensas Unidas de Colombia.

"El interesado se sometió a la Jurisdicción Especial en calidad de tercero civil, argumentando que, después de su desmovilización de las AUC en el 2006, había colaborado a miembros del Ejército Nacional y del DAS en la comisión de múltiples delitos, al tiempo que había promovido la conformación de grupos paramilitares sucesores de las autodenominadas AUC. Según el peticionario, ejerció el rol de tercero hasta el 2009, cuando reconoció públicamente su comandancia en las AGC", indicó la JEP en un documento, de acuerdo a lo revelado por Blu Radio.

"Por el contrario, la SDSJ concluyó que el señor Úsuga mantuvo su condición de paramilitar entre el 2006 y el 2009, y prueba de ello es que siguió delinquiendo en el periodo de tiempo mencionado de una forma tan cercana con los grupos de autodefensas, sucesores de las AUC, que en el 2009 fue reconocido como cabeza de las AGC, no como un simple integrante de las mismas", agregó.

La JEP puntualizó que la Sección de Apelación no cuenta con elementos probatorios que permitan acreditar que el señor Úsuga tuvo la calidad de integrante del movimiento mencionado.

"Por el contrario, quedó evidenciado que, a lo largo de su trayectoria, este militó en diversos grupos paramilitares respecto de los cuáles la JEP, en general, carece abiertamente de competencia personal", afirmó.

"La Sección concluye que el solicitante no acreditó alguna de las condiciones personales sobre las cuales tiene competencia la JEP y, por consiguiente, debe confirmar la decisión de la primera instancia, mediante la cual se rechazó la solicitud de ingreso del interesado, por las razones expuestas en esta decisión judicial", añadió.

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