Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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El lío por billonaria condena a la Nación: Rama Judicial pide corregir cuantía del fallo

Solicitan a Tribunal Administrativo de Cundinamarca corregir la decisión, considerada fuera de lógica y realidad procesal.

Tremendo lío se ha presentado por un fallo judicial del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que ordena a la Nación indemnizar a un cliente bancario por la 'bicoca' de 14 billones de pesos, cantidad que ha sido considerada desmedida, fuera de cualquier cálculo lógico o ajustado a la realidad procesal.

Por eso el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, solicitó a los magistrados de ese tribunal de lo contencioso aclarar y corregir de manera inmediata la billonaria sentencia.

La Judicatura considera que la decisión por tal cantidad de dinero es desproporcionada y un error garrafal de la magistrada Clara Cecilia Suárez.

“Existe, sin lugar a duda, error aritmético en la sentencia, tanto en su parte motiva como en su parte resolutiva, el cual debe ser inmediatamente corregido, porque el yerro en que incurrió el Tribunal es palmario y garrafal”, señala la rama jurisdiccional.

El documento de solicitud de aclaración, indica que tres CDT´s que para 1989 valían $58 millones cada uno, no pueden traducirse de ninguna manera a $14 billones a pesar de que pasaron 32 años de intereses, informó Caracol Radio.

La magistrada está liquidando tres periodos distintos, y mezcla diferentes tipos de tasas de interés, no específica, ni aclara por qué aplicaría una u otra, ni justifica las fechas en las que lo hizo, dice también la judicatura.

“Incluso, al observar la certificación de interés bancario corriente expedido y descargado desde la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia, la entidad incluye en sus resoluciones distintos tipos de tasa de interés, a saber: corriente, bancario corriente, créditos ordinarios de libre asignación; a partir del 1 de enero al 4 de enero de 2007: comercial, consumo y microcrédito, del 5 de enero al 31 de marzo de 2007: crédito comercial y de consumo, microcrédito; del 1 de abril de 2007 a la fecha: crédito de consumo y ordinario, microcrédito, consumo de bajo monto, sin embargo el Tribunal no específica, ni aclara por qué aplicaría una u otra, ni justifica las fechas en las que lo hizo”.

Una vez el Tribunal resuelva las aclaraciones de la sentencia, fuentes cercanas a ese proceso indican que la sentencia será impugnada y será el Consejo de Estado el que determine el futuro de la famosa billonaria indemnización.

 

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