Enrique Vives Caballero (Izquierda).
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Defensa de Enrique Vives Caballero impugnó la medida de aseguramiento

El abogado considera que, entre otras razones, la juez no tuvo en cuenta ninguno de los elementos materiales probatorios que presentaron.

En audiencia que se realiza desde la mañana de este lunes, la defensa del empresario Enrique Vives Caballero, apeló la decisión de la juez Olmis Cotes para dictar medida de aseguramiento en centro carcelario en contra de su defendido, y solicitó la nulidad de su providencia, toda vez que considera que él no actuó de manera dolosa y nunca tuvo la intención de causar daño alguno a las 6 víctimas mortales.

Según el abogado Álex Fernández Harding, esgrimió varios argumentos para sustentar su impugnación. El primer argumento fue que la juez tuvo "una motivación incompleta en su providencia".

La defensa llamó la atención sobre que en la providencia de la juez, no se cotejaron ninguno de los elementos materiales probatorios que colocó la defensa a disposición de la juez. "No los incorporó al debate y flagrantemente decidió no aportarlos al debate", agregó el abogado.

Mencionó que la juez argumentó que su defendido contaba con comparendos de tránsito que señalaban un antecedente en infracción por exceso de velocidad, y agregó que la juez no tuvo en cuenta que se trataba de un "comparendo electrónico al vehículo y no a mi representado".

"Su argumento debió cotejar, fue flagrante y evidente, circunstancia que desde ya avizora la vulneración del artículo 29 de la carta política sobre mi representado, que afectan el debido proceso y el derecho al juez justo y el principio de ejercicio judicial", manifestó.

El abogado argumentó que "no obró ningún estudio que permitan concluir que (el representado) conducía a exceso de velocidad" y que no hubo "acreditación alguna para concluirlo".

En cuanto al elemento material probatorio de las pruebas de alcoholemia, el abogado Álex Harding dijo que la juez no tuvo en cuenta ningún medio de acreditación como lo son, constatar si los elementos con los que se tomaron dichas pruebas estaban calibrados y no se tuvo en cuenta el acta de procedimiento practicada para la toma de las pruebas, certificaciones que debían incluirse, según la norma.

"Iba en el carril de velocidad y no invadió la berma"

El abogado Álex Fernández, después de hacer un preámbulo de expresión de respeto para las familias de las víctimas mortales, le dedicó una argumentación a la situación que se presentó en la noche del siniestro vial.

Aseguró que la juez no tuvo en cuenta que las víctimas "invaden una calzada de vía rápida, una vía nacional. Lo hacen a las 00:24 minutos (del 13 de septiembre) en el carril izquierdo, de velocidad, cuando podían haber tomado el carril derecho o el puente peatonal", dijo.

El abogado hizo hincapié en que el vehículo de su defendido no tiene ningún rastro de afectación por los costados y llamó la atención en que fueron los jóvenes los que invadieron el carril de velocidad y obstruyeron el paso del vehículo, una situación que -según el abogado- su representado nunca tuvo intención de ejecutar.

"En su providencia, de manera respetuosa, usted soslaya y desconoce, y jamás hizo referencia a que fueron las víctimas quienes invadieron el carril, esto no existió en su providencia, lo omitió, en un falso juicio por omisión", agregó el abogado.

El jurista Álex Fernández también señaló una serie de normas de tránsito que fueron violadas por las víctimas mortales antes de que se produjera el accidente y mencionó que la juez nunca tuvo en cuenta la "autopuesta en riesgo por parte de los peatones".

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