La masacre de Bojayá ocurrió el 2 de mayo del 2002.
La masacre de Bojayá ocurrió el 2 de mayo del 2002.
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Elcolombiano.com.

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Declaran nulidad en proceso por lesionar derechos de víctimas en masacre de Bojayá

Por no adelantar una investigación disciplinaria integral a las víctimas.

Por atentar contra el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de la masacre de Bojayá, Chocó, y por desconocer las bases fundamentales del proceso disciplinario al no tramitar la investigación de forma integral, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampredo Arrubla, decretó la nulidad de todo lo actuado, a partir de la apertura de investigación, en el proceso contra el abogado James Hermenegildo Mosquera Torres. 

El proceso inició con la queja que presentó Martín Palacios Asprilla, quien obtuvo poderes, registros civiles, declaraciones extraproceso y toda la documentación necesaria de las víctimas y familiares de las mismas de la masacre para que el disciplinado iniciara y continuara con la acción de reparación directa en contra de la Nación, el Ministerio de Defensa, la Policía y el Ejército Nacional.

Tras la consecución de los poderes, Mosquera Torres y Palacios Asprilla suscribieron un documento denominado “contrato de asociación” mediante el cual el profesional del derecho se comprometía a reconocerle al quejoso el 10 % de los honorarios que recibiría por su gestión y como este incumplió, presentó el caso ante la jurisdicción disciplinaria. 

En primera instancia, James Hermenegildo Mosquera Torres fue suspendido por dos meses del ejercicio profesional por utilizar intermediarios para obtener poderes ó participar honorarios con quienes lo han recomendado. En ese sentido, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Chocó advirtió que la “postura del abogado investigado fue intencional, pues voluntariamente depositó a favor del señor Martín Palacios Asprilla los dineros que se había comprometido a entregarle por su contribución en el proceso de reparación directa tantas veces mencionado, aclarando que la falta del artículo 20 numeral 5 de la Ley 1123 del 2007 solo puede ser desarrollada a título de dolo, pues debe acreditarse el acuerdo de voluntades entre abogado y el intermediario, en virtud del cual este último se encarga, a cambio de una contraprestación económica, de procurar la consecución de negocios o poderes a favor del primero”.

A resolver el recurso de apelación presentado por el disciplinado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la nulidad de todo lo actuado desde el auto de apertura argumentando que el “deber de la primera instancia era adelantar una investigación disciplinaria de forma integral, orientada desde y hacia las víctimas, y no limitándose, como sucedió, a la relación negocial existente entre el quejoso y el disciplinable”.

Con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, este Alto Tribunal aclaró que, si bien no se puede obligar a las víctimas a que acudan al proceso disciplinario, eso no es excusa para no tenerlas en cuenta, especialmente en la aplicación del principio de una investigación integral al que la primera instancia tuvo que acudir. 

Con este panorama, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial afirmó que el hecho de no haber tenido en cuenta a las víctimas en el curso de la investigación disciplinaria “cercenó el derecho al acceso a la administración de justicia y ocasionó una irregularidad sustancial que vulnera el debido proceso del disciplinable y de todos los intervinientes pues no se adelantó una investigación disciplinaria integral, lo que desconoció además las bases fundamentales de la instrucción y juzgamiento por lo que en aplicación de los principios señalados en el artículo 101 de la Ley 1123 del 2007”.

Hay que recordar que la masacre de Bojayá ocurrió al interior de la iglesia católica del mencionado municipio del Chocó el 2 de mayo del 2002 cuando más de 100 civiles se refugiaron en el lugar cuando hubo un enfrentamiento armado entre integrantes de la guerrilla de las FARC y un grupo paramilitar. 

Un cilindro bomba o pipeta fue lanzado por las FARC y cayó en la iglesia, donde murieron los civiles. 

*Con información de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 

 

Comisión Nacional de Disciplina Judicial resuelve apelación en proceso por la masacre de Bojayá by Zona Cero on Scribd

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