Enrique Chartuni González, exgerente del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Cartagena.
Enrique Chartuni González, exgerente del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Cartagena.
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11 años de cárcel a exgerente de Transcaribe por contrato sin cumplimiento de requisitos

Por delitos similares fue condenado a seis años y seis meses Alfredo Amín Pretelt, representante legal de una empresa de ingeniería.

La Fiscalía General de la Nación reveló este sábado la condena a once años de prisión del exgerente del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Cartagena (Transcaribe), Enrique Chartuni González.

El exfuncionario fue hallado responsable de los delitos de “contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación”.

Lo anterior, se dio tras resolver el recurso de apelación interpuesto por un fiscal de la Unidad de Administración Pública de Cartagena, en el que la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad revocó la absolución de Chartuni.

La Fiscalía manifestó que en la misma sentencia y por similares delitos fue condenado a seis años y seis meses de prisión Alfredo Amín Pretelt, representante legal de una empresa de ingeniería.

“Según consta en el proceso, en el 2010, Chartuni González compró inmuebles en la vía de La Cordialidad que conecta con la Avenida Pedro de Heredia en Cartagena, para ampliar las calles por donde transitarían los articulados”, detalló la autoridad.

“Labores investigativas establecieron que la porción de terreno privado que fue comercializado con Amín Pretelt alcanzó los 816 metros cuadrados; adicional a este tramo, el vendedor sumó 205,70 metros que correspondían a espacio público, y sobre el cual no podían tomarse decisiones sin el aval del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”, agregó.

Esta irregularidad habría hecho que el hoy condenado y representante del terreno se apropiara indebidamente de $329.120.000 correspondientes al valor de la porción de terreno de espacio público.

La investigación también apunta a que el exgerente de Transcaribe, “habría realizado la operación comercial de manera directa con distintos oferentes vulnerando el principio de transparencia y planeación”.

“Los dos hombres, además de la condena, deberán cancelar una multa de 2.496 salarios mínimos legales vigentes para la época de los hechos. En la sentencia, se dispuso orden de captura para que las dos personas cumplan con las condenas impuestas”, puntualizó la Fiscalía.

*Con información de la Fiscalía General de la Nación

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