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Tribunal ordenó desde marzo suspender cobros de estampillas para algunos contratos

Estaría afectándose recursos de Ciudadela, Prodesarrollo y Prohospitales, que entregan recursos a Universidad del Atlántico, el Itsa y hospitales.

El Tribunal Administrativo del Atlántico suspendió desde marzo pasado tres literales del artículo 132 de la ordenanza 0253 de 2015, que se refiere al cobro de las estampillas Ciudadela, Prodesarrollo y ProHospitales.

Las estampillas les entregan recursos de la Ciudalela a la Universidad del Atlántico, por el orden de los 10 mil millones de pesos; de ProDesarrollo al Itsa y de ProHospitales, para los hospitales de primer y segundo nivel en el Departamento.

El accionante demandó por considerar que los artículos en que se establecen los hechos generadores de la estampillas departamentales fueron expedidos desobediendo la prohibición contemplada en el artículo 86 del decreto ley número 1222 de 1986 y artículos 9 literal 6 y 237 de la ley 1437 de 2011.

El artículo 132 es sobre los hechos generadores de la estampilla, que están constituidos por los documentos, actos u operaciones relacionados con los contratos y sus adicciones suscritos en calidad de contratante por el Distrito de Barranquilla el Concejo,  la Personería, la Contraloría, las empresas de servicios públicos domiciliarios, en las que el Distrito tenga participación en su capital y, en general, las entidades descentralizadas, unidades administrativas especiales, con o sin personería jurídica y demás señaladas en el artículo 38 de la ley 489 de 1998 pero referidas a la esfera distrital.

Según el fallo, es "por considerar que los artículos demandados en los cuales se establecen los hechos generadores de la estampillas departamentales fueron expedidos desobediendo la prohibición contemplada en el artículo 86 del decreto ley número 1222 de 1986 y artículos 9 literal 6 y 237 de la ley 1437 de 2011"

De acuerdo con el fallo, se  reproduce "la esencia normativa de expresiones anuladas en otrora por esta corporación, decisiones que fueron confirmadas por el Consejo de Estado y considerando adicionalmente que en la actualidad fueron suspendidos los literales A-2, A.3 y A.4 del artículo 135 de la ordenanza 041 de 2002, disposiciones compiladas en el Decreto ordenanza 823 de 2013,  de que guardan correspondencia respecto al hecho generador de las estampillas que aquí se debate, y que han sido reiteradamente anuladas".

 

 

 

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