La edificación que deberá ser demolida.
La edificación que deberá ser demolida.
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Tribunal ordena demolición de edificio construido sobre bien de patrimonio histórico

También le ordenó al Distrito hacer efectivo el cobro de una millonaria multa impuesta a los propietarios.

El Tribunal Administrativo del Atlántico confirmó la sentencia emitida el 10 de septiembre del 2021 por el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Oralidad de Barranquilla en la cual decidió favorablemente una Acción Popular en contra del Distrito y Auriestela Mendoza Jiménez, propietaria del inmueble ubicado en la carrera 61 No. 66-145, porque se habrían vulnerado los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio cultural, y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los barranquilleros.

La decisión corresponde al proceso de Acción Popular instaurado por Víctor Manuel Ríos Mercado, la cual fue coadyuvada por Jorge Correa Castelar, José Ríos Mercado, Funcade y Augusto Escorcia Valencia, siendo vinculada Auristela Mendoza Jiménez como propietaria del bien inmueble en cuestión. 

De acuerdo con el abogado Víctor Ríos Mercado, la sentencia judicial de primera instancia y que fue apelada por la propietaria del predio y la Alcaldía de Barranquilla, ordenó a los condenados a restituir, mediante "demolición" un edificio de 5 pisos construido en el año 2010, cuando en su lugar existía una casa que tenía protección del Estado por declaratoria de ser patrimonio histórico y cultural de la ciudad, además de hacer exigible el el cobro de una multa “jamás recaudada” por $62.486.666 y reclamar el impuesto predial al inmueble desde el 2010 a la fecha, “ya que sólo se le factura como si fuera aún una casa beneficiada con el 90% de descuento”.

El accionante Víctor Ríos Mercado y el Veedor Jorge Correa.

El caso concreto es que el bien se encuentra protegido como patrimonio histórico, por lo cual los accionantes consideran que la intervención en el mismo se encontraba vulnerando los derechos colectivos.

Sin embargo, en el trámite judicial la Alcaldía manifestó que no podía continuar con sus funciones de restitución del inmueble y cobro de multa  impuesta mediante la Resolución 361-10 del 14-09-10, “ya que había perdido sus efectos por la Resolución 1775 del 2016 -acto administrativo emitido por solicitud de la infractora-, mientras que la particular (Auriestela Mendoza) justificó su actuar porque la Alcaldía se lo permitió”.

Con la nueva decisión el inmueble conserva su condición de patrimonio histórico, obliga a la Alcaldía a la demolición de la intervención que se le hizo y hacer efectivo el cobro de la multa que a valor presente superaría los 100 millones de pesos.

El inmueble intervenido.

"Con esta sentencia judicial, se deja un precedente local y nacional para que los particulares y el Estado respeten los bienes que poseen protección especial  del Estado por orden de la ley 1185 del 2008, 388 de 1997 y 9 de 1989, y no suceda lo mismo que aconteció en Cartagena con el edificio Aquarela y el fuerte de San Sebastián del Pastelillo, y en Barranquilla con el Edificio Avianca", advirtió Ríos Mercado.

Anticipó que "una vez quede en firme la sentencia de segunda instancia, es decir en firme (3 días después), se iniciará trámite de desacato y nos haremos parte en el proceso administrativo para que las autoridades no "le hagan nuevamente el baile del indio" a los barranquilleros, de igual manera se tiene pensado denunciar estos hechos ante el Ministerio de Cultura para que inicie proceso administrativo sancionatorio en contra de la propietaria del inmueble de acuerdo a lo ordenado por la la ley 1185, la ley 9 del 89 y ley 388 del 97”. 

Finalmente destacó la colaboración que se tuvo en este proceso por parte del veedor Jorge Correa Castellar, a través de la Veeduría Ciudadana de Monitoreo Social a la Gestión Pública y el acompañamiento permanente de la Defensoría del Pueblo.

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