Johana Caviedes Pabón, Personera de Aguachica, Cesar.
Johana Caviedes Pabón, Personera de Aguachica, Cesar.
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Personería de Aguachica

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Tribunal del Cesar suspendió la elección de la Personera de Aguachica, Cesar

Al decidir sobre una demanda de nulidad.

El Tribunal Administrativo del Cesar decretó la suspensión provisional de la elección, por parte del Concejo de Aguachica, de Johana Caviedes Pabón, como Personera de ese municipio.

La decisión fue adoptada tras asumir una demanda de nulidad presentada en contra de dicha elección, en razón que para la época del acto proferido por el Concejo la funcionaria se encontraba inhabilitada ya que mantenía un contrato de prestación de servicios con la Defensoría del Pueblo.

En desarrollo del proceso, Johana Caviedes Pabón y el Concejo Municipal de Aguachica no contestaron la solicitud de la suspensión provisional realizada por el demandante.

Mientras que el Agente del Ministerio Público adscrito ante ese Despacho tampoco rindió concepto dentro del presente asunto.

La Sala del Tribunal encontró probados sumariamente los elementos de la inhabilidad por contratación en el caso de Caviedes Pabón ya que suscribió un contrato de prestación de servicios con la Defensoría del Pueblo el 13 de diciembre de 2019. “Esto hace aplicable lo dispuesto por el literal g del artículo 174 de la Ley 136 de 1994. La norma refiere que la prohibición se configura con la intervención en interés propio o en terceros en la celebración de contratos con entidad pública”, señaló el Tribunal.

En efecto, en el citado contrato se dejaron consignadas las siguientes cláusulas:

“Cláusula Primera. - Objeto: Prestación de servicios profesionales de abogado para la representación judicial y extrajudicial de los usuarios del servicio de defensoría pública; y la promoción, defensa, ejercicio y divulgación de los derechos humanos (…) Cláusula Cuarta.- Lugar de Ejecución: El Contratista se obliga a prestar sus servicios profesionales en el Circuito Aguachica de la Defensoría del Pueblo Regional Cesar, sin perjuicio que por necesidades del servicio, excepcionalmente, deba cumplir con sus obligaciones contractuales en otro circuito de la misma u otra regional. Parágrafo: Para todos los efectos legales del presente contrato, el contratista declara que tiene su domicilio en el Circuito Judicial del lugar de ejecución del presente contrato. Cláusula Quinta.- Plazo de Ejecución y Vigencia del Contrato: El plazo para la ejecución del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2020, contados a partir de la suscripción del acta de inicio de actividades, previo registro presupuestal correspondiente y aprobación de la garantía única por parte del Defensor del Pueblo Regional o quien haga sus veces. La vigencia será la del plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. Parágrafo. En caso de suspensión o interrupción de la ejecución del contrato, el plazo no podrá ser modificado y se entenderá para todos los efectos el inicialmente pactado”.

En concepto del Tribunal, “el contrato celebrado entre la Defensoría del Pueblo y Johana Caviedes Pabón se efectuó el 13 de diciembre de 2019. Por lo tanto, la inhabilidad abarcaba hasta el 13 de diciembre de 2020. Se concluye que los concejales no tuvieron en cuenta el régimen de inhabilidades de Johana Caviedes. En efecto, el acto que declaró su elección está contenido en el Acta No. 087 del 13 de noviembre de 2020. Por lo tanto, le hacía falta un mes para que se le venciera el periodo inhabilitante”, concluyó.

El fallo del Tribunal Administrativo del Cesar by Zonacero on Scribd

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