Universidad del Atlántico
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Tribunal deja en firme suspensión de elección de rector en Uniatlántico

La medida estará vigente hasta que se dicte sentencia definitiva sobre la demanda.

La Sala Oral de Decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico dejó en firme la suspensión del proceso de elección de rector de la Universidad del Atlántico, manteniendo la medida cautelar de urgencia proferida el 7 de julio del año pasado.

La medida tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia que ponga fin al proceso y esta gane ejecutoria o firmeza, con fuerza de verdad legal, señala el fallo suscrito por los magistrados Ángel Hernández Cano y Oscar Wilches Donado. El magistrado Luis Eduardo Cerra Jiménez se declaró impedido.

De esta manera, el Tribunal Administrativo resolvió la demanda de simple nulidad interpuesta por Juan Bautista Barrios Villarreal y Loly Luz De la Asunción.

En ella, solicitaron la nulidad parcial del literal h) del articulo 18 del Acuerdo Superior 004 del 15 de febrero de 2007, por medio del cual se adoptó el Estatuto General de la Universidad del Atlántico, específicamente, “en cuanto faculta a los miembros del Consejo Superior a presentar un candidato al cargo de rector, por cuanto desconoce los principios constitucionales fundamentales y reglamentarios de la participación democrática, igualdad y debido proceso”.

El Tribunal acogió la petición y, en consecuencia, declaró la nulidad condicionada “bajo el entendido de que las postulaciones de candidatos a rector de la Universidad del Atlántico, por parte de los representantes de los estamentos correspondientes a las directivas académicas, egresados, exrectores y sector productivo, no sean el resultado de la voluntad unilateral e inconsulta de cada uno de dichos miembros sino, consecuencia de reglas y mecanismos que adoptará el Consejo Superior universitario, en los cuales se deberán asegurar los derechos fundamentales al debido proceso, principio y derecho a la igualdad, así como la real participación democrática al interior de cada uno de los referidos estamentos. Para ello, se deberá tener en cuenta lo previsto en el Estatuto Superior respecto a la escogencia de candidatos al cargo de rector por los profesores y estudiantes”.

Las restantes súplicas de la demanda fueron denegadas por el Tribunal.

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