Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
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Tribunal de Cundinamarca ordena aplazar todas las manifestaciones de mañana

También incluye las previstas para el próximo 1 de mayo.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó el aplazamiento de todas las manifestaciones previstas para este miércoles en las diferentes regiones del país.

La medida cautelar fue adoptada al fallar una acción de tutela e incluye también el aplazamiento de las marchas previstas para el próximo 1 de mayo.

La decisión fue adoptada por la Sección Cuarta Subsección B, en la que decretó de manera oficiosa como medida cautelar provisional el aplazamiento de dichas manifestaciones “hasta tanto se implemente un protocolo de bioseguridad o se alcance la inmunidad de rebaño con la vacunación contra la pandemia Covid-19 y sus mutaciones que garantice a los manifestantes como a los terceros de que se da cuenta en esta providencia los derechos fundamentales a la salud, la vida y la salubridad pública, de tal manera que los tutelantes y manifestantes como las autoridades públicas accionadas salvaguarden en especial los derechos de los niños, de las personas de la tercera edad, de sus familias y de los médicos que segundo a segundo están exponiendo su vida en las UCI de los hospitales y clínicas para proteger la vida de los infectados por el referido virus”.

En el fallo también le ordena al Presidente de la República, al Ministro de Salud, a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, a los Alcaldes de las diferentes ciudades de Colombia y a los Gobernadores, para “que de manera inmediata procedan a informar y darle publicidad en los medios de comunicación más expeditos con el fin de que los manifestantes se abstengan de realizar mañana 28 de abril como el 1 de mayo manifestaciones públicas en las diferentes vías del territorio nacional”.

En concepto del Tribunal, los informes presentados por los diferentes actores “no muestran avances en cuanto a los protocolos para el uso de la fuerza pública y el manejo por parte de los sindicatos sobre el trabajo con sus miembros y demás grupos de la comunidad acerca de su deber de adelantar y ejercer el derecho a manifestarse libremente de manera pacífica y segura en aras del mantenimiento del orden público y en primacía del interés general de los derechos de todos los colombianos a la seguridad y a la vida ante los eventuales desmanes de grupos armados al margen de la ley que puedan llegar a infiltrarse durante el curso de las manifestaciones públicas. Menos aún se advierte y se extrae de los anteriores informes que se haya elaborado un protocolo de bioseguridad para impedir la expansión de la pandemia Covid 19”.

Para la imposición de la medida, el Tribunal consideró que los hechos que las diferentes noticias emitidas por los medios de comunicación dada su notoriedad “evidencian la inminencia de la ocurrencia de un daño grave ante el riesgo inminente de afectación grave a los derechos a la salud, a la vida y a la salubridad pública por cuanto si bien las autoridades accionadas han adelantado diferentes mesas de trabajo de manera consensuada con los ciudadanos que reclaman el derecho fundamental a la manifestación de sus propuestas en las vías públicas con la elaboración de unos protocolos que a corto plazo aseguren el mantenimiento del orden público y la vida y bienes de los manifestantes. En todo caso, de los informes allegados hasta la fecha no se puede establecer que para la manifestación de mañana 28 de abril no solo las autoridades accionadas sino también los propios sindicatos que agrupan a las diferentes personas se tengan identificados sus condiciones de salud, menos aún se prueba que se tengan previamente reglamentados unos protocolos de bioseguridad tal y como el Ministerio de Salud así los ha diseñado para el ejercicio de las actividades económicas, de educación, de obras públicas etc”.

En esas circunstancias de avisoramiento inminente a la agravación de la salud de todos los colombianos por la expansión de la pandemia Covid-19, de la que la Organización Mundial de la Salud ha diagnosticado sus mutaciones, “resulta de imperiosa necesidad ordenar a las organizaciones sociales y demás sindicatos aplazar la manifestación pública del día 28 hasta que se establezca un protocolo de bioseguridad que garantice que quienes vayan a participar en la misma no estén infectados por el virus e igualmente que no se agrave la situación de salud y salubridad de cada uno de los miembros de su familia luego de regresar a sus hogares”.

También precisó el Tribunal que esta medida cautelar provisional “busca garantizar la suficiencia de atención hospitalaria en UCI que según los informes de los diferentes medios de comunicación y de los Alcaldes de las principales ciudades y capitales de Colombia está completamente colapsada, lo que pone en evidente riesgo inminente la vida de unos jóvenes que aun cuando les asiste todos el derecho a manifestarse ante las medidas tributarias que agravan la situación de familias con necesidades básicas insatisfechas y de pequeñas y medianas empresas como de establecimientos de comercio que han tenido que dejar de desarrollar sus actividades, lo cual, correlativamente, ha conducido a la pérdida de un sinnúmero de empleos que los determinan y avocan a las calles para lanzar unos gritos desesperados por el alcance a unas medidas y leyes que impartan en equidad una justicia distributiva con un trato igual a los diferentes grupos sociales y económicos en condiciones semejantes, que les permita no solo sobrevivir sino alcanzar una vida en condiciones sociales humanas dignas”.

El Tribunal dejó constancia que “la medida cautelar provisional que en esta providencia se adopta no constituye una limitación ni restricciones al derecho fundamental consagrado en el artículo 37 de la Constitución Política ni con ella se pretende invadir la órbita de competencia del Congreso a cuyo cargo la reserva legal que la Carta a dejado en su cabeza, sino de impedir la agravación del daño por expansión de la pandemia Covid-19 y sus diferentes mutaciones, porque, es una verdad que brilla al ojo que el derecho a manifestarse en las vías públicas para hacerse oír de las autoridades investidas para proteger a las personas con necesidades básicas insatisfechas como a la clase trabajadora ante los justos reclamos de las diferentes clases sociales discriminadas, en estos momentos de grave crisis económica y hospitalaria, lejos de alcanzar de manera inmediata tales propósitos de impartición de una justicia social equitativa, lo que provocará es la muerte de muchas personas de las familias y demás del grupo social con los que los manifestantes comparten y trabajan e, igualmente, la toma de medidas de confinamiento a mediano y largo plazo mientras se pueda llegar a alcanzar la inmunidad de rebaño con la imposición de las vacunas a más del 70% de la población que se asienta en el territorio colombiano, lo que, de contera, conducirá a la quiebra de más empresas y cierre de establecimientos de comercio y la pérdida de empleos”.

Fallo del Tribunal de Cundinamarca que ordena aplazar manifestaciones by Zonacero on Scribd

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