Sector de La Boquilla.
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El Tiempo

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Tribunal anula titulación colectiva de terrenos a comunidades negras en La Boquilla

El desaparecido Incoder adjudicó un territorio urbano como rural.

El Tribunal Administrativo de Bolívar en fallo de primera instancia declaró "con efectos ex tunc la nulidad de la Resolución No. 0467 del 30 de marzo del 2012,  por la cual se adjudican en calidad de “Tierras de las comunidades negras", los terrenos baldíos rurales  ocupados colectivamente por las Comunidades Negras integradas en el Consejo Comunitario de la comunidad negra del gobierno rural de La Boquilla". 

Y compulsó copias a la "Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que se investiguen las posibles infracciones al ordenamiento penal y disciplinario, que involucran las competencias propias de la Secretaria de Planeación del Distrito de Cartagena y el Incoder, para la época en que tuvo lugar el trámite administrativo de titulación colectiva".

La demanda fue interpuesta por Juan Carlos Camacho García contra el Incoder y básicamente contra la Resolución No. 0467 del 30 de marzo del 2012,  adjudicó a favor de la comunidad negra los terrenos baldíos rurales ocupados colectivamente, en una extensión de 39 hectáreas más 7.028 metros. 

Señala el fallo que "Las sentencias que declaran nulos los actos de carácter general tienen efectos ex tunc, es decir, retroactivos, porque las causales establecidas en la ley se configuran antes de la expedición del respectivo acto o en ese mismo momento, y porque, con su demostración, se desvirtúa la presunción de legalidad".

Resolución del antiguo Incoder que adjudicó las tierras en La Boquilla by Zonacero on Scribd

Fallo de nulidad contra titulación colectiva en La Boquilla by Zonacero on Scribd

 

Para el Tribunal, "el Incoder conocía, incluso desde antes de admitir la solicitud de titulación colectiva que se trataba de un territorio que hacia parte del componente urbano del Distrito de Cartagena".

"No es suelo rural y pertenece al Distrito de Cartagena", se lee en uno de los apartes.

De acuerdo con el fallo, "el acto administrativo acusado incurre en dos de las causales de nulidad contempladas en el artículo 137 de la ley 1437 del 2011, ellas son: haber sido expedida con infracción de las normas en que debería fundarse y haber sido expedida en forma irregular".

 

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