Superintendencia de Sociedades.
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Prensa SS

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SuperSociedades decretó liquidación judicial de Navelena

La sociedad reflejó obligaciones vencidas a más de 90 días que representan más del 10% del pasivo externo.

La Superintendencia de Sociedades decretó la apertura de la liquidación judicial de la sociedad Navelena, informó este jueves.

La decisión se dio por solicitud de la Delegatura de Inspección Vigilancia y Control en atención a que se han advertido circunstancias que justifican evaluar, en mayor detalle, la situación administrativa, económica, jurídica y contable de la sociedad. (ver auto)

"Con corte a 30 de noviembre de 2017 la sociedad reflejó obligaciones vencidas a más de 90 días que representan más del 10% del pasivo externo", informó SuperSociedades.

Y añaden: "los reportes muestran que la sociedad se encuentra en una situación crítica" y además "la sociedad ha quedado imposibilitada para desarrollar su objeto social".

El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, recordó que “mediante este proceso se busca la liquidación pronta y ordenada del patrimonio del deudor así como la protección de los derechos de los acreedores”.

Como liquidador se designó al exsuperintendente de Industria y Comercio, Emilio José Archila Peñalosa.

En un comunicado divulgado, se indice que los reportes que reposan en la Superintendencia de Sociedades, "existen acciones judiciales en curso, así como litigios eventuales que podrían  afectar aún más la situación financiera de la compañía".

A partir de la decisión tomada por la Superintendencia de Sociedades, Navelena S.A.S. conserva su capacidad jurídica únicamente para adelantar los actos necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio.

Los acreedores de Navelena S.A.S. podrán presentar sus créditos al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo, según señaló el delegado para Procedimientos de Insolvencia, Nicolás Polanía en el auto expedido por dicha área.

Además, a partir de la fecha los deudores sólo pueden cancelar sus obligaciones a la liquidación y todo pago hecho a persona distinta será ineficaz.

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