Planta El Roble de Essmar.
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essmar.gov.co

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Superservicios pide aclaración de fallo de tutela que suspende toma de posesión de Essmar en Santa Marta

En comunicación al Juez Segundo Administrativo Oral del Circuito de la capital del Magdalena.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, solicitó la adición y aclaración de la decisión judicial que en la tarde del jueves dejó en suspenso la toma de posesión de la Empresa de Servicios de Santa Marta (Essmar).

Señala la Superservicios, que de conformidad con las disposiciones legales aplicables, el Juez de conocimiento deberá pronunciarse sobre dicha solicitud. 

La superintendencia recordó que frente a la decisión del juez, la Procuraduría General de la Nación, en su Boletín 786, indicó que aunque ya había señalado “la improcedencia de la acción de tutela que pedía la nulidad del acto administrativo que le permitió a la Superservicios tomar posesión de la Empresa de Servicios de Santa Marta (Essmar), el Juez Segundo Administrativo del Circuito de la capital del Magdalena ordenó suspender, en primera instancia, esa intervención, en fallo proferido un día antes de iniciar la vacancia judicial y el cual aún no está en firme”. 

Igualmente, la Procuraduría informó que impugnará el fallo proferido por el juzgado, para lo cual utilizará los recursos legales a su disposición. En esa misma línea, esta Superintendencia adelantará todas las actuaciones de defensa que la constitución y la ley consagra, en pro de continuar en la búsqueda de la efectiva protección de los usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado de Santa Marta.

Con respecto a otras decisiones judiciales sobre la intervención de la empresa de servicios públicos, la superintendencia resalta un fallo de tutela notificado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santa Marta en el que se declaró improcedente el amparo constitucional y reconoció las facultades legales de la Superintendencia para ordenar la medida de toma de posesión sobre la Essmar. La tutela fue interpuesta por el anterior secretario general de la Essmar en la que alegaba la vulneración al derecho al debido proceso, entre otros aspectos.

La Superservicios reiteró que la toma de posesión a la Empresa de Servicios Públicos de Santa Marta S.A. E.S.P., Essmar, corresponde a una medida preventiva que se enmarcó en las causales señaladas en los literales 1 y 7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, que establece el régimen de los servicios públicos. Estas causales hacen referencia a incapacidad para garantizar la prestación de los servicios y el pago de sus obligaciones mercantiles, respectivamente.

Situación de los servicios de acueducto y alcantarillado

Essmar no cumple con la continuidad del servicio de acueducto informada a los usuarios en el Contrato de Condiciones Uniformes (CCU), ni con la presión establecida en la norma técnica. Esta situación se asocia directamente al 60 % de pérdidas de agua que registra la empresa en su red de distribución, es decir casi el doble del porcentaje máximo aceptado por la regulación. En mayo de 2021, siete sectores de la ciudad tuvieron una continuidad del servicio inferior a 18 horas/día, dos de ellos incluso por debajo de 10 horas/día.

La cobertura del servicio de acueducto en Santa Marta es del 81 %, y del 72 % para el servicio de alcantarillado.

El agua suministrada por la empresa ha presentado incumplimientos en los parámetros físico químicos y microbiológicos establecidos por la regulación. Muestras de agua tomadas por la autoridad sanitaria a finales de septiembre de 2019 y durante gran parte de 2020, registraron un Índice de Riesgo de Calidad del Agua, IRCA, superior al 5%; lo que significa que no era apta para el consumo humano.

El porcentaje de cobertura de micromedición efectiva es de 66,89%, por debajo del 95% señalado en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

La empresa no cuenta con la concesión de aguas para utilizar los pozos El Mayor, Villa Alejandría II y Bavaria; ya que existen controversias en relación con las competencias de las autoridades departamentales y distritales con respecto a estos permisos ambientales.

Aspectos financieros, tarifarios y comerciales

La crisis financiera de la Essmar aumenta con el paso del tiempo y se prevé que, en el mediano plazo, la empresa incumpla el pago de sus obligaciones mercantiles, entre otras, por las siguientes razones:

Los créditos desembolsados a la empresa han superado los valores aprobados por la junta directiva a la gerencia. Igualmente se han sobrestimado los ingresos por concepto de la facturación de los servicios.

Los costos y gastos anuales de la operación para la vigencia 2020 de los servicios de acueducto y alcantarillado sumaron $67.642 millones y la facturación fue de $53.939 millones, lo cual generó un déficit de $13.703 millones.

Al cierre financiero de las vigencias 2019 y 2020 se observó que todos los indicadores financieros fueron afectados por la pérdida operacional y neta de $3.397,8 millones, el incremento desmedido de los pasivos en un 87,06 %, el incremento de las cuentas por cobrar en un 127,17 % y, consecuentemente, la afectación patrimonial.

Según los incrementos tarifarios y plan de capitalización de la empresa, se presentaría un resultado de caja positivo anual a partir de la vigencia 2023; sin embargo, continuaría con un déficit acumulado de $36.286 millones hasta 2029.

La empresa estimó una eficiencia del recaudo del 90 % para los próximos 10 años. Sin embargo, no se evidencia análisis concreto del recaudo histórico real obtenido, ya que el promedio fue del 80 % para el 2018, de 84,21 % para 2019 y 73 % en 2020.

Se estima una facturación con un incremento del 49,86 % para la vigencia 2022, sin un análisis concreto de aumento de suscriptores o del impacto tarifario del nuevo estudio de costos.

La empresa ha incumplido sus obligaciones con la DIAN, la gobernación del Magdalena y el distrito. El valor total de las obligaciones fiscales es de $19.789 millones, incluyendo las sanciones por no pago.

Las inversiones proyectadas por la Essmar no dan solución a largo plazo a sus deficiencias; por lo tanto, son insuficientes para garantizar la calidad, continuidad y cobertura que requiere el distrito a futuro.

 

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