El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.
El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar.
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Sociedades de mercadeo multinivel no están autorizadas para negociar con monedas virtuales

Supersociedades agrega que tampoco lo tienen permitido en inversiones en Forex o servicios de educación financiera.

La Superintendencia de Sociedades advirtió que las sociedades dedicadas a las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel tienen prohibido, por la ley, efectuar actividades relacionadas con la colocación o venta de las denominadas criptomonedas o monedas virtuales.

El pronunciamiento de la entidad, que se da luego de una serie de inquietudes de la ciudadanía, aclaró además que toda persona natural o jurídica que promueva o promocione por cualquier medio, esquemas que resulten en la captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización legal, será responsable penal y civilmente por sus actuaciones.

Al respecto el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, reiteró que “estas sociedades deben cumplir estrictamente con lo que establece la norma que  regula el desarrollo y el ejercicio de las actividades de mercadeo denominadas multinivel incluyendo, entre otros, el mercadeo en red en cualquiera de sus formas”.

La entidad advirtió además que en Colombia ninguna sociedad está autorizada para comercializar por el sistema multinivel, monedas virtuales, inversiones en Forex o servicios de educación financiera.

La Ley 1700 de 2013, que reglamenta el negocio multinivel, establece los alcances y las prohibiciones a las que están sujetas las compañías que operan bajo esa modalidad.

La Superintendencia de Sociedades recalcó, además, que está prohibido a esas sociedades “desarrollar actividades comerciales en la modalidad de Multinivel con los siguientes bienes y/o servicios:

1. Servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.

2. Venta o colocación de valores, incluyendo tanto los que aparecen enumerados en la Ley 964 de 2005, como todos los demás valores mediante los cuales se capten recursos del público (….)

3. Servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores.

4. Alimentos altamente perecederos, u otros que deban ser sometidos a cuidados especiales para su conservación por razones de salubridad pública.

5. Bienes o servicios que requieran para su uso, aplicación o consumo, prescripción por parte de un profesional de la salud”
.

La entidad aclaró que las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad de mercadeo en red o multinivel, deben establecer una sucursal en el país.

Así mismo, se advierte que las personas naturales no pueden actuar como compañías multinivel, ni como representantes comerciales de esta clase de sociedades extranjeras.

La Supersociedades también hizo un llamado a la ciudadanía para que se abstenga de “entregar” sus recursos a empresas, esquemas, proyectos, supuestas sociedades mercantiles, filiales o sucursales extranjeras cuya actividad económica promovida sea inusual y prometa rendimientos desproporcionados, sin una justificación financiera razonable.

Finalmente advirtió que quienes promuevan o promocionen por cualquier medio, (incluidas las páginas web, redes sociales y demás métodos promocionales electrónicos, físicos o de voz a voz) esquemas que den lugar a la captación masiva y habitual de recursos del público, serán responsables penal y civilmente por sus actuaciones.

*Con información de la Supersociedades

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